REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós de enero del año dos mil diez.
199° y 150°
RECURRENTE: Doris Andreina Silva Dávila, titular de la cédula de identidad N° V-17.108.156, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 129.679, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil Telares y Confecciones de Occidente C.A. (TELCONOC, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 10 de septiembre de 1981, bajo el N° 47, Tomo 11-A, con modificaciones de fechas 02 de julio de 1985, bajo el N° 8, Tomo 15-A; 06 de mayo de 1987, N° 18, Tomo 16-A y 28 de noviembre de 2006, N° 64, Tomo 21-A.
MOTIVO: Recurso de hecho.
I
ANTECEDENTES
Conoce este Juzgado Superior el presente recurso de hecho interpuesto por la abogada Doris Andreina Silva Dávila, coapoderada judicial de Telares y Confecciones de Occidente C.A. (TELCONOC, C.A.), contra el auto de fecha 27 de noviembre de 2009 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada contra la decisión de fecha 03 de noviembre de 2009 dictada por dicho órgano jurisdiccional.
En fecha 08 de diciembre de 2009 se recibió en esta alzada el escrito contentivo del referido recurso de hecho, se le dio entrada y el trámite de ley correspondiente. Asimismo, se le concedió al recurrente un lapso de cinco (5) días de despacho para la consignación de las copias certificadas correspondientes. Como fundamento y motivo del recurso, la abogada recurrente señala lo siguiente:
- Que el 05 de noviembre de 2009 apeló de la decisión emitida por el a quo, en virtud de que declaró con lugar la impugnación propuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra el instrumento poder que le fuera otorgado a ella y al abogado Jhonny Claret Duque Paz, por los directores ejecutivos de la empresa demandada, y como consecuencia dejó sin efecto todas las actuaciones realizadas desde la consignación del mismo; igualmente, declaró parcialmente con lugar la demanda y ordenó a la parte demandada el desalojo del bien inmueble dado en arrendamiento y el pago de la suma de Bs. 8.155,00, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008.
- Que tal impugnación fue declarada con lugar sin valorar las defensas de fondo alegadas, omitiendo así lo establecido en el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil. Dijo además, que el accionante en el escrito de impugnación solicitó la exhibición de los documentos y actas que aparecían indicados en la redacción del poder consignado en el expediente, pero que el juez no fijó oportunidad para exhibir los mismos y se limitó a declarar con lugar la impugnación, valorando sólo los alegatos presentados por la parte actora.
- Que el a quo le negó la apelación formulada, por considerar que al haberse declarado con lugar la impugnación del poder carecía de cualidad para interponer la referida apelación, violando de esta manera el derecho a la defensa de su representada. Explanó el contenido del artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal de Supremo de Justicia.
- Junto con el escrito consignó copia simple del poder otorgado por el ciudadano Ricardo García Ramírez, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil Telares y Confecciones de Occidente C.A. (TELCONOC, C.A.), a los abogados Jhonny Claret Duque Paz y Doris Andreína Silva. (Folios 3 al 4)
- A los folios 5 al 37 riela copia de los estatutos de dicha compañía y actas de aprobación de balances.
Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2009, la abogada recurrente solicitó se ampliara el lapso para consignar las copias certificadas, correspondientes al recurso de hecho (fl. 40). Igualmente, el 11 de enero de 2010, el abogado Jhonny Claret Duque Paz ratificó el contenido de la referida diligencia. (fl. 41). Dicha prórroga fue acordada por auto de fecha 12 de enero de 2010 (fl. 42), habiendo sido consignada mediante diligencia de fecha 19 de enero de 2010, copia certificada del expediente N° 6771, nomenclatura del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (Folios 43 al 381)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado Superior conocer del recurso de hecho interpuesto por la abogada Doris Andreína Silva Dávila, actuando con el carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil Telares y Confecciones de Occidente C.A. (TELCONOC, C.A.), parte demandada, contra el auto de fecha 27 de noviembre de 2009 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en el expediente N° 6722, nomenclatura de ese Tribunal, mediante el cual negó oír la apelación interpuesta por dicha parte contra la decisión de fecha 03 de noviembre de 2009 dictada por el mencionado órgano jurisdiccional.
Al revisar las actas procesales, se aprecia lo siguiente:
- A los folios 44 al 47 riela el libelo de la demanda interpuesta en fecha 19 de noviembre de 2008 por las ciudadanas Mary Contreras de Said, Janet Contreras de Calderón y Nancy Contreras de Evora, contra la sociedad mercantil Telares y Confecciones de Occidente S.R.L. “TELCONOC”, representada por su presidente el ciudadano Ricardo García Ramírez, por desalojo de un inmueble de su propiedad ubicado en Pueblo Nuevo, Barrio El Paraíso, calle 2 N° 2-38, San Cristóbal, Estado Táchira, la cual estimaron en la suma de Bs. 11.700,00.
- Dicha demanda fue admitida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial por auto de fecha 09 de diciembre de 2008 (fl. 52), el cual profirió la referida decisión de fecha 03 de noviembre de 2009 (fls. 355 al 376), en la que determinó lo siguiente:
CAPÍTULO III
PUNTO PREVIO
IMPUGNACIÓN DE PODER
Por lo anteriormente expuesto, el Tribunal declara con lugar la impugnación propuesta por el apoderado judicial de la parte actora contra el Instrumento (sic) poder presentado por los apoderados judiciales de la empresa demandada, EM (sic) TELARES y ONFECCIONES (sic) DE OCCIDENTE C.A.
…Omissis…
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por las ciudadanas MARY CONTRERAS DE SAID, JANET CONTRERAS DE CALDERON (sic) y NANCY CONTRERAS DE EVORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la (sic) cédula (sic) de identidad No. (sic) V-3.075.012, 4.632.909 y 3.075.013, por DESALOJO.
SEGUNDO: Se le ordena a la parte demandada EMPRESA TELARES Y CONFECCIONES DE OCCIDENTE SRL “TELCONOC”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 10 de septiembre de 1981, bajo el No. 47, tomo: 11-A, con modificaciones de fechas 02 de julio de 1985, bajo el No. 8, tomo: 15-A; 6 de mayo de 1987, No. 18, tomo: 16-A; 28 de septiembre de 2006, No. 64, tomo: 21-A, representada por su presidente ciudadano RICARDO GARCIA (sic) RAMIREZ (sic), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.793.624, la ENTREGA INMEDIATA a las partes demandantes MARY CONTRERAS DE SAID, JANET CONTRERAS DE CALDERON (sic) y NANCY CONTRERAS DE EVORA, … del inmueble de su propiedad ubicado en el Sector (sic) Pueblo Nuevo, Barrio El Paraíso, calle 2 No. 2-38 de la Ciudad (sic) de San Cristóbal, Estado Táchira, libre de personas, bienes de todo tipo, limpio y en buenas condiciones de habitabilidad.
TERCERO: Se condena a la parte demandada EMPRESA TELARES Y CONFECCIONES DE OCCIDENTE SRL “TELCONOC”, representada por su presidente ciudadano RICARDO GARCIA (sic) RAMIREZ (sic), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.793.624 a pagar a las demandantes MARY CONTRERAS DE SAID, JANET CONTRERAS DE CALDERON (sic) y NANCY CONTRERAS DE EVORA, la suma de OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES (sic) (Bs. 8.155,oo) correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2008
CUARTO: Se niega la indexación solicitada.
…
Como puede observarse, la referida decisión de fecha 03 de noviembre de 2009, corresponde a un juicio de desalojo incoado en fecha 19 de noviembre de 2008 y admitido por auto del 09 de diciembre de 2008, cuya tramitación corresponde al procedimiento breve previsto en el Código de Procedimiento Civil, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Ahora bien, el artículo 891 del mencionado código adjetivo consagra el recurso de apelación para la sentencia definitiva en el procedimiento breve, en los siguientes términos:
Artículo 891.- De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si ésta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuere mayor de cinco mil bolívares. (Resaltado propio)
De dicha norma se desprende que el legislador estableció como requisito para que sea oída la apelación en el juicio breve, la concurrencia de dos elementos: que se realice en tiempo hábil y que la cuantía del asunto sea mayor de cinco mil bolívares, cuyo equivalente actual es la cantidad de cinco bolívares, siendo esta la cuantía que debe tomarse en cuanta en el presente caso, dado que el juicio fue incoado con anterioridad a que fuera dictada la Resolución N° 2009-0006 de f echa 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152 del 02 de abril de 2009.
En consecuencia, por cuanto la cuantía fijada en el libelo de demanda que dio origen al juicio de desalojo en el que se produjo la decisión de fecha 03 de noviembre de 2009, es de once mil setecientos bolívares (Bs. 11.700,00) según la denominación actual, y la apelación de la referida sentencia fue interpuesta en fecha 05 de noviembre de 2008 (fl. 377), es decir, en tiempo hábil, se cumplen los requisitos previstos en el precitado artículo 891 del Código de Procedimiento Civil, para que dicha apelación sea oída en ambos efectos, no siendo procedente negar el recurso bajo el argumento de la declaratoria con lugar de la impugnación del poder otorgado por la empresa demandada a los abogados Jhonny Claret Duque Paz y Doris Andreína Silva, propuesta por la parte actora, pues la misma constituye precisamente un punto previo en la decisión apelada y, por tanto, carece de firmeza. En consecuencia, resulta forzoso declarar con lugar el presente recurso de hecho, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la abogada Doris Andreína Silva Dávila, coapoderada judicial de la parte demandada, contra el auto de fecha 27 de noviembre de 2009 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En consecuencia, deja sin efecto el referido auto y ordena al mencionado Tribunal oír en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, mediante diligencia de fecha 05 de noviembre de 2009, contra la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2009, en la causa tramitada en el expediente N° 6722, nomenclatura de ese despacho.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previas las formalidades de Ley, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6076
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