REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN LOS ANDES
199° Y 150°


En fecha 24/03/2009, se recibió expediente administrativo procedente del SENIAT.
En fecha 05/08/2009, se dictó decisión en la cual se admitió el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el contribuyente VERMI MAGRI GIOACHINO propietario del Fondo de Comercio “PANADERIA Y PASTELERIA SAN REMO”. (F- 192-194)
En fecha 28/10/2009, el representante de la República promovió pruebas. (F-200)
En fecha 05/11/2009, por auto se admiten pruebas promovidas. (F-202)
En fecha 11/11/2009, el ciudadano alguacil de este despacho deja constancia que recibió por acuse de recibo notificación practicada por correo especial. (F-203)
En fecha 14/01/2010, se dictó auto de conformidad con el artículo 275 del Código Orgánico Tributario sin que ninguna de las partes haya evacuado pruebas. (F-205)
En fecha 20/01/2010, la representante de la República presentó informes. (F-207-210)
En fecha 21/01/2010, la causa entró en estado de sentencia. (F-211)
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
El recurrente señaló en el escrito recursivo lo siguiente:
Primero: plantea la disconformidad con las planillas de liquidación por cuanto no se le permite ejercer su derecho a la defensa ya que se intima a pagar de inmediato.
Segundo: aduce que en ningún momento la intención de defraudar los derechos del fisco nacional, ya que en todo momento ha dado cumplimento con las obligaciones tributarias solicita que las planillas sean revocadas en su totalidad.
II
RESOLUCION RECURRIDA
Resolución del Jerárquico Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1165 de fecha 28/10/2008, la cual señala:
Por las razones expuestas, quien suscribe Gerente de Recurso de la Gerencia General de Servicios jurídicos del Servicio Nacional Integrado Aduanera y Tributaria (SENIAT), (…) declara PARCIALEMNTE CON LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente VERMI MAGRI GIOACHINO (PANADERIA Y PASTELERIA SEN REMO), en consecuencia:
2.- Se anula el acto administrativo contenido en la resolución (Imposición de Sanción por incumplimiento de deberes formales) No. RLA/DF/PF/RIS/98/519 de fecha 01/de julio de 1998, por ende se anula la planilla de liquidación No. 05-01-62-002057, de fecha 21 de agosto de 1998, por la cantidad de Bs. F. 81,00.
1.- Se confirma parcialmente el acto administrativo contenido en la resolución de imposición de sanción por incumplimiento de deberes formales No. RLA/DF/RIS/98/2377, de fecha 07 de septiembre de 1998, por consiguiente:
2.1.- Se modifica los montos por conceptos de multas y se ordena a la Gerencia Regional emitir nuevas planillas de liquidación, de conformidad con lo siguiente:
…/…
3.- Se confirma parcialmente el acto administrativo contenido en la Resolución (Imposición de Sanción por incumplimiento de deberes formales) No. RLA/DF/PF/RIS/98/2378 de fecha 07/de septiembre de 1998 por consiguiente:
3.1.- Se confirma la sanción impuesta por presentar la declaración definitiva del impuesto a los activos empresariales correspondiente al ejercicio fiscal 1994 en forma extemporánea, se modifica el monto por concepto de multa, se anula la planilla de liquidación No. 05-01-62-13346, de fecha 23 de noviembre de 1998, se ordena emitir nueva planilla de liquidación por la cantidad de Bs. F. 27,00 la cual deberá pagar en una oficina receptora de fondos nacionales.
3.2.- se anula la sanción impuesta por omitir presentar los anticipos del impuesto a los activos empresariales correspondiente al ejercicio fiscal 01701/1996 al 31/12/1996, por ende se anula la planillas de liquidación Nros. 05-01-62-13347 y 05-01-62-13348, ambos e fecha 23 de noviembre de1998.

4.- Se confirma la planilla de liquidación Nros. 05-01-62-13322 al 05-01-62-13346, todas de fecha 23 de noviembre de 1998, emitidas por conceptos de intereses moratorios, por la cantidad total de Bs.35,14 las cuales deberá pagar en una oficina receptora de fondos nacionales.

III
VALORACIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
De los folios 17 al 68, se encuentran documentos anexos en copias certificadas que forman parte del expediente administrativo en los cuales están:
• Resolución de Imposición de Sanción por Incumpliendo de Deberes Formales N° RLA/DF/PF/RIS/98/519.
• Resolución de Imposición de Sanción por Incumpliendo de Deberes Formales N° RLA/DF/PF/RIS/98/2778.
• Resolución de Imposición de Sanción por Incumpliendo de Deberes Formales N° RLA/DF/PF/RIS/98/2377.
• Documentos de identificación con el RIF de la empresa; escrito del recurso jerárquico.
• Auto de recepción N° 15, registro de la empresa comercial PANADERIA Y PASTELERIA SAN REMO, Planillas de liquidación.
• Del folio 196 al 198, copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaría Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de Agosto de 2008, anotado bajo el N° 51 Tomo 18 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela a la abogada MaríaGabriella Osorio Concepción, inscrita en el Inprebogado con el N° 66.613, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.
Se le concede a estos documentales valor probatorio conforme a lo que establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad.
Del análisis de autos de desprende que la Administración realizó un procedimiento de verificación en virtud del cual se originaron la imposición de sanciones por deberes formales en materia de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor e Impuesto a los Activos Empresariales, en fecha 24/02/2009 el recurrente ejerció el recurso jerárquico subsidiario recurso contencioso tributario de conformidad con lo previsto en el articulo 164 y 185 del Código Orgánico Tributario de 1994, el cual fue decidido en fecha 28/11/2008 por el Superior Jerárquico quien resolvió todos los alegatos explanados por el accionante declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico, anulando la Resolución de Imposición de Sanción por incumplimiento de deberes formales N° RLA/DF/PF/RIS/98/519 de fecha 01 de julio de 1998, y la sanción impuesta por omitir presentar los anticipos de los impuestos a los activos empresariales correspondiente al ejercicio fiscal 01/01/1996 al 31/12/1996, y por ende se anularon las planillas de liquidación Nros. 05-01-62-13347 y 05-01-62-13348, ambas de fecha 23 de noviembre de 1998, y confirmando el acto contenido la Resolución de Imposición de Sanción por incumplimiento de deberes formales N° RLA/DF/PF/RIS/98/2377 de fecha 07 de septiembre de 1998; el acto contenido la Resolución de Imposición de Sanción por incumplimiento de deberes formales N° RLA/DF/PF/RIS/98/2378 de fecha 07 de septiembre de 1998; se confirmó la sanción impuesta por presentar la declaración definitiva de los impuestos a los activos empresariales correspondiente al ejercicio fiscal 1994 en forma extemporánea, se modifica el monto por concepto de multas; y se confirma la planilla de liquidación Nros. 05-01-62-13322 al 05-01-62-13346 todas de fecha 23 de noviembre de 1998.
IV
INFORME FISCAL
En fecha 16/11/2009, la representación de la República Bolivariana de Venezuela, presentó escrito de informes donde indicó:
…Omisis…
Ahora bien, expuesto lo anterior esta representación fiscal considera que la resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAA/2008-1165 de fecha 28/11/2008, que resuelve el recurso jerárquico es el producto del estudio, revisión y análisis realizado por la Administración tributaria del procedimiento de verificación levantado al recurrente de autos, así como de todos los documentos que conforman los respectivos expedientes y de todos y cada uno de los alegatos expuestos por el recurrente en el recurso jerárquico en la que la administración tributaria pudo determinar la improcedencia de las multas impuestas al contribuyente VERMI MAGRI GIOACHINO por lo que en este momento doy por reproducidos los fundamentos de la motivación de la resolución impugnada que están constituidos tanto de hecho como de derecho relacionados entre si, concatenados, y en tal sentido deben verse como un todo, sin hacer interpretaciones restrictivas o extensivas de los mismos, tomando solo lo que favorece.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los términos en los que fue emitida la Resolución de Recurso Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1165 de fecha 28/11/2008, emanada de la Gerencia de Recursos del SENIAT y vistos los argumentos de la contribuyente, observa este despacho, que la controversia planteada queda circunscrita a revisar las defensas del contribuyente y la correspondiente resolución emitida por el jerarca administrativo.
De acuerdo con lo anterior, es importante resaltar que según ha interpretado la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Supremo Tribunal en los casos en que ha habido decisión en el procedimiento administrativo de segundo grado y los argumentos del recurrente pretenden la impugnación del primer acto emitido, el juez a los efectos de resolver el recurso judicial debe transpolar los argumentos primigenios al acto que causa estado, esto es la Resolución del Jerárquico y así proceder a resolver la controversia) (Sentencia N° 0001511, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Política Administrativa, de fecha 21-10-2009, caso Constructora Feres C. A)
Así las cosas, esta juzgadora observa que no ha habido ninguna violación o menoscabo del derecho a la defensa del contribuyente toda vez que ha podido ejercer los recursos legales pertinentes, la administración le concedió la aplicación de la circunstancia atenuante prevista en el numeral 3 del articulo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994, y se le explica la improcedencia de la atenuante prevista en el ordinal 2 de la misma norma; siendo entonces evidente que el Jerarca procedió a resolver los alegatos planteados, modificando los actos recurridos, anulando y confirmando las multas por los incumplimientos cometidos, motivo por el cual la resolución del Jerárquico dictada por la Administración Tributaria debe confirmarse por estar ajustada a derecho. Y así se decide.
En lo atinente a las costas procesales al ser declarado parcialmente con lugar la resolución del jerárquico N° 1165 de fecha 28/11/2008, se exime del pago de las costas al contribuyente, pues evidentemente tenia motivos racionales para litigar. Y así se decide.
VI
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
1.- SE CONFIRMA la Resolución de Jerárquico N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2008-1165 de fecha 28/11/2008, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso Jerárquico, interpuesto por la contribuyente “PANADERIA Y PASTELERIA SAN REMO”.
2.- SE EXIME en costas a la contribuyente por tener motivos racionales para litigar.
3.- NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, sellada y refrendada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSÉ RODRÍGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO
EXP. N° 1918
ABCS/anamaria