REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° y 150º
Mediante escrito recibido por distribución, los ciudadanos ALBERTO CALDERON CALDERON Y CARMEN OMAIRA ROJAS PARRA venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de la cedula de Identidad Nº V.-10.145.708 y V.-10.148.228, respectivos, de este domicilio y hábiles, asistidos por el Abogado DANIEL GERARDO PEREZ AVENDAÑO con Inpreabogado Nº 82.635, solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2008, Este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público, según consta de boleta de notificación firmada que corre agregada al folio -10- del expediente.
En fecha Diecinueve (19) de Enero de 2010, compareció la Abogada LAURA GALLANTY BERTAGGIA Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira y manifestó no tener nada que objetar en el presente Juicio (Fl. 12).
Cumplidos los requisitos de ley, el divorcio debe declararse con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos ALBERTO CALDERON CALDERON Y CARMEN OMAIRA ROJAS PARRA, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre ellos, Según Acta Nº 692 de fecha Veintidós (22) de Diciembre de 1988 ante la Primera Autoridad Civil del entonces Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, Hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, 21 de Enero de 2010.
Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
Josué Manuel Contreras Zambrano
El JUEZ Anamilena Rosales
Secretaria Accidental
JMCZ/y.r.-
Exp: 20176-2008.-
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las nueve de la mañana, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
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