REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199° y 150°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: MARISOL MORA DE CANTOR, venezolana, casada, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.128.989, antes de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía No. 60.403.822, domiciliada en el Municipio Bolívar, Estado Táchira y hábil.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: JESÚS MARÍA RUIZ GÓMEZ, con Inpreabogado No. 72.283
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE FONDO DE COMERCIO POR PRESUNTA AUSENCIA DE SU CÓNYUGE MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ.
EXPEDIENTE No.: 5.485
PARTE NARRATIVA
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Mediante escrito recibido por declinación de competencia en fecha 10 de diciembre de 2009, proveniente del Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana MARISOL MORA DE CANTOR, manifiesta que contrajo matrimonio con el ciudadano MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.136.616, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira y que en fecha 30 de abril de 2009, interpuso denuncia ante la Policía Científica en virtud que su cónyuge fue víctima por el delito contra su libertad individual y del cual presume su ausencia de conformidad con lo establecido en el artículo 418 del Código Civil. Igualmente manifiesta que dicho ciudadano es propietario de una firma personal denominada: FÁBRICA DE TABACOS LA INDIA TIBISAY, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, anotada bajo el No. 109, tomo 3-B, de fecha 25 de mayo de 1999 y que con el interés de mantener dicha empresa activa de manera administrativa, a fin de lograr manutención para los hijos en común entre ella y su cónyuge presuntamente ausente, así como para cumplir con compromisos de funcionamiento de la firma antes mencionada, acude a la autoridad judicial para formalizar judicialmente la administración del fondo de comercio y le sea autorizada a su persona, como cónyuge del presunto ausente, en la administración de la firma personal denominada FÁBRICA DE TABACOS LA INDIA TIBISAY, antes identificada.
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
El Tribunal de origen Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2009 (fls. 17 y 18), en virtud de considerar el presente procedimiento como materia contenciosa, declina la competencia a un Tribunal de Primera Instancia.
Mediante auto de fecha 01 de diciembre de 2009 (f. 19), el Tribunal de origen ordena librar el oficio No. 1372 a fin de remitir las actuaciones contenidas en el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Táchira.
ACTUACIONES EN ESTE DESPACHO
El Tribunal mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2009 (f. 22), le dio entrada al presente expediente.
PARTE MOTIVA
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Por cuanto el cónyuge de la solicitante fue presuntamente objeto de secuestro o rapto y hasta la presente fecha, la misma presume su ausencia; y por cuanto dicho ciudadano es propietario de la firma personal denominada FÁBRICA DE TABACOS LA INDIA TIBISAY, y con el fin de formalizar judicialmente la administración de dicho fondo de comercio, solicita al Tribunal le sea autorizada a su persona para tal fin.
Vista la solicitud, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho y pasa a valorar a continuación, las pruebas aportadas por la solicitante.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE
A la copia simple inserta al folio 3, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, que en fecha 30 de abril de 2009, a las 3:30 p.m., se interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), según planilla de control de investigaciones No. 923812, sobre el secuestro del ciudadano MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ, frente a la fábrica de Tabacos La India Tibisay.
A la copia simple inserta al folio 4, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, que los ciudadanos MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ y MARISOL MORA FONSE, contrajeron matrimonio en fecha 11 de noviembre de 1988, según se desprende de acta de matrimonio No. 13 de la misma fecha, inserta en los libros de registros civiles de matrimonio llevados por el Concejo Municipal del anterior Distrito Bolívar.
A la copia simple inserta del folio 5 al folio 7, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, que el ciudadano MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ es propietario de una firma personal denominada LA INDIA TIBISAY, la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, bajo el No. 42, tomo 4-B, de fecha 04 de mayo de 1993.
A la copia simple inserta a los folios 9 y 10, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, que el ciudadano ANTHONY CANTOR MORA, es hijo de los ciudadanos MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ y MARISOL MORA FONSE, según acta de nacimiento No. 2412 de fecha 21 de diciembre de 1990, inserta por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
A la copia simple inserta a los folios 12 y 13, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, que el menor ISAAC CANTOR MORA, es hijo de los ciudadanos MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ y MARISOL MORA FONSE, según acta de nacimiento No. 359 de fecha 11 de abril de 1996, inserta por ante la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
A la copia simple inserta al folio 14, el Tribunal la valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y de ella se desprende, que en fecha 07 de mayo de 2009, la ciudadana MAMRISOL MORA DE CANTOR, dirigió misiva al ciudadano Fernando Omar Rivas Sojo, Jefe del Sector de Tributos Internos Gerencia Regional Los Andes, en la cual notifican que el día 30 de abril, siendo aproximadamente las 2:00 p.m., frente a las instalaciones de la Fábrica de Tabacos La India Tibisay, fue raptado de manera arbitraria por varios desconocidos, su esposo MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ, propietario del fondo de comercio antes mencionado y donde le solicitaba se estudiara la expedición de autorización temporal como Representante Legal de la fábrica en mención.
Valorada como han sido las pruebas, el Tribunal para decidir observa:
El Código Civil, en su Capítulo II, Sección I, establece:
“Artículo 418.- La persona que haya desaparecido de su último domicilio o de su última residencia, y de quien no se tengan noticias, se presume ausente.
Artículo 419.- Mientras la ausencia es solamente presunta, el Juez del último domicilio o de la última residencia del ausente, si no ha dejado apoderado, puede, a instancia de los interesados o de los herederos presuntos, nombrar quien represente al ausente en juicio, en la formación de inventarios o cuentas, o en las liquidaciones y particiones en que el ausente tenga interés; y dictar cualesquiera otras providencias necesarias a la conservación de su patrimonio.
Las facultades del representante en juicio serán las mismas atribuidas al defensor del no presente en el artículo 417.
Si existe apoderado, el Juez proveerá únicamente a los actos para los cuales dicho apoderado no tenga facultad y se la dará a éste si no encontrare motivo que se oponga.
Para el nombramiento de representante se preferirá al cónyuge no separado legalmente, salvo motivos graves que apreciará el Juez.
Artículo 420.- Desde que ocurra presunción de ausencia de uno de los padres, el otro ejercerá la patria potestad, y si éste ha fallecido, o estuviere en la imposibilidad de ejercerla, se abrirá la tutela.”
Según la doctrina, la ausencia es la condición de la persona física, cuya existencia es incierta debido a determinados hechos señalados por la Ley. Es característica de la ausencia la duda acerca de si la persona existe todavía o ha muerto ya; pero no basta cualquier duda sino que es necesario que la duda resulte de los hechos determinados por la Ley.
Así las cosas, este Tribunal observa que de las pruebas aportadas por la solicitante, se desprende que el ciudadano MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ, cónyuge de ésta, fue objeto de privación de su libertad individual, es decir, fue objeto de rapto por parte de unos sujetos, al menos, desconocidos por la solicitante y cónyuge del secuestrado, según se desprende de documental inserta al folio 14 del expediente.
Ante tal situación, igualmente se desprende de las pruebas aportadas, que la ciudadana realizó la respectiva denuncia ante las autoridades competentes, aperturándose la causa No. 20F8-0282-09 ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público y cuyo caso lo lleva el Fiscal Carlos Julio Useche Carrero, según se desprende de la documental inserta al folio 03 del expediente.
De la norma antes trascrita y contenida en el artículo 419 del Código Sustantivo Civil, para que este sentenciador nombre quien represente al ausente en juicio y/o dictar cualesquiera otra providencia necesaria para la conservación de su patrimonio, en este caso la autorización de administración de un fondo de comercio, se desprende las siguientes condiciones: 1) Que la ausencia sea solamente presunta; 2) que no haya dejado apoderado; 3) que lo solicitado sea a instancia de parte.
Dichos elementos deben concurrir para la procedencia de la presente solicitud, razón por la cual el Tribunal deberá verificar la existencia de cada uno y la concurrencia de todos. Así se establece.
Con relación a que la ausencia sea solamente presunta, tal como se dijo anteriormente, en la documental inserta al folio 14 del expediente, existe misiva de fecha 07 de mayo de 2009, en donde la ciudadana MARISOL MORA DE CANTOR, narró parte de los hechos al ciudadano Fernando Omar Rivas Sojo, Jefe del Sector de Tributos Internos Gerencia Regional Los Andes, a fin de solicitar se estudiara la expedición de autorización temporal como Representante Legal de la fábrica en mención y donde textualmente se indicó lo siguiente: “...en los hechos acontecidos el pasado jueves 30 de abril del año en curso, siendo aproximadamente las 2:00 PM, frente a las instalaciones de la FÁBRICA DE TABACOS LA INDIA TIBISAY, fue raptado de manera arbitraria por varios desconocidos, mi esposo, MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ, Propietario y Representante Legal de la fábrica de tabacos arriba mencionada la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira...”: aunado al hecho que la propia solicitante y cónyuge del ciudadano MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ, manifiesta a través de las presente actuaciones, que dicho ciudadano no ha aparecido nuevamente ante la sociedad, lo cual demuestra ante quien aquí juzga, que existe una presunta ausencia del ciudadano MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ. Así se decide.
Es por ello que quien decide, considera satisfecho el primer requisito para la procedencia del otorgamiento de la autorización aquí solicitada. Así se establece.
En cuanto al segundo requisito referente a que no haya dejado apoderado, no existe prueba en autos que demuestre fehacientemente que el ciudadano MILTON CANTOR haya dejado apoderado, inclusive con la presente acción judicial, la propia cónyuge ha aportado elementos de prueba, donde ha solicitado al SENIAT, que se le otorgue, a través de dicha institución, la autorización de ejercer ella la representación legal del fondo de comercio varias veces mencionado, con lo cual se demuestra que el ciudadano MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ, no ha dejado apoderado sobre el fondo de comercio consistente en una fábrica de tabacos denominada “LA INDIA TIBISAY”; razón por la cual se considera cumplido el segundo requisito exigido. Así se establece.
En cuanto al tercer requisito referente a que lo solicitado sea a instancia de parte; es ampliamente demostrado con la interposición de la presente acción, donde la solicitante formaliza judicialmente con la presente acción, que le sea autorizada la administración de la firma personal FÁBRICA DE TABACOS LA INDICA TIBISAY, razón por la cual quien decide, considera cumplido el tercer y último requisito para la procedencia de la presente acción. Así se establece y decide.
Ante la concurrencia de los tres (3) requisitos exigidos por la norma sustantiva civil para la procedencia de la solicitud aquí realizada, es forzoso para quien aquí decide declarar que la ciudadana MARISOL MORA DE CANTOR, sea la Administradora Temporal del fondo de comercio consistente en una Fábrica de Tabacos denominada “LA INDIA TIBISAY”, propiedad del ciudadano MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ, tal como se hará en forma expresa positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
Una vez sea notificada la parte actora sobre la presente decisión y aún antes de otorgar cualquier credencial que la acredite a tal facultad aquí declarada, se ordena a la solicitante a publicar un extracto la presente decisión, en el Diario “La Nación”, el cual es el de mayor circulación en la localidad, a fin de que surta los efectos legales ante acreedores y deudores de la firma personal antes mencionada, a fin de que surta los efectos legales ante acreedores y deudores de la firma personal antes mencionada, lo cual deberá consignar en el expediente un ejemplar de tal publicación en constancia de haber cumplido tal formalidad. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Que la ciudadana MARISOL MORA DE CANTOR, venezolana, casada, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-17.128.989, antes de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía No. 60.403.822, domiciliada en el Municipio Bolívar, Estado Táchira y hábil, a partir de la publicación del presente fallo, junto con la publicación que se mencionará en el punto siguiente; es para todos los efectos jurídicos, expuestos por la misma y una vez que cumpla las formalidades de ley exigidas por este Tribunal, la Administradora Temporal de la firma personal denominada: FÁBRICA DE TABACOS LA INDIA TIBISAY, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Táchira, anotada bajo el No. 109, tomo 3-B, de fecha 04 de mayo de 1993, propiedad del ciudadano MILTON ANTONIO CANTOR RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-9.136.616, quien se presume ausente.
SEGUNDO: Una vez sea notificada la parte actora sobre la presente decisión y aún antes de otorgar cualquier credencial que la acredite a tal facultad aquí declarada, se ordena a la solicitante a publicar un extracto la presente decisión, en el Diario “La Nación”, el cual es el de mayor circulación en la localidad, a fin de que surta los efectos legales ante acreedores y deudores de la firma personal antes mencionada, lo cual deberá consignar en el expediente un ejemplar de tal publicación, para lo cual se dispone la realización y entrega a la parte solicitante del extracto antes mencionado.
TERCERO: Notifíquese a la parte solicitante sobre la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Anamilena Rosales Z.
Secretaria Accidental
Exp. 5.485
JMCZ/cm.-
En la misma fecha, previas formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 horas de la mañana y se libraron las boletas de notificación a las partes.
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