REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Macuto, 11 de Enero de 2010.
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000064
ASUNTO : 1CA-1155-09.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la causa signada con la nomenclatura WP01-D-2009-000064; seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.193.267, se constata el vencimiento del Lapso Prudencial, al cual se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procederá a realizar las siguientes consideraciones:
Establecen los artículos 313 y 314 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente lo siguiente:
“…El Ministerio Público procurará dar término a la fase preparatoria con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerir al juez de control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta días, ni mayor de ciento veinte días para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el Juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación, y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. Quedan excluidas de la aplicación de esta norma, las causas que se refieran a la investigación de delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, en materia de derechos humanos, crímenes de guerra, narcotráfico y delitos conexos”.
“…Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento. La decisión que niega la prórroga solicitada por el fiscal del Ministerio Público podrá ser apelada. Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez”. (Subrayado del tribunal).
Y por cuanto de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que se cumplió el lapso fijado a la representación fiscal a los fines de presentar el acto conclusivo correspondiente, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es Decretar el Archivo de las presentes actuaciones y como consecuencia de ello el CESE inmediato de la Medida Cautelar impuesta en fecha 12 de Marzo de 2009. Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECRETA el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES DE LA CAUSA, a favor de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº V-21.193.267, de conformidad con lo previsto en el articulo 314 ultima parte del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia de la presente decisión.
En Macuto, a los Once (11) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010).
La Juez de Control ( E )
JOSE ALEJANDRO RAMIREZ RODRIGUEZ
El Secretario
ABG. HAYDEE VERENZUELA
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