REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 14 de enero de 2010
199° y 150°
Por recibido oficio signado con el N° J5-SME-013-10, emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por medio del cual la ciudadana Juez informa que en decisión dictada por su despacho en fecha 15 de diciembre de 2009, acordó la acumulación de autos de los asuntos SP01-L-2009-000802, SP01-L-2009-000810 y SP01-L-2009-000845, el penúltimo corriente en el Inventario de este Despacho, a los fines de realizar una sola audiencia preliminar y los demás actos del procedimiento ordinario laboral. Adjunta copia simple de dicha decisión, al oficio de referencias.
En tal sentido, este despacho observa que conforme a los artículos 77 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pueden acumularse en una misma causa, demandas entre las cuales exista una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y cuyos procedimientos sean compatibles entre sí. El Juez que previno tendrá el fuero atrayente y la prevención se determina en materia civil por la práctica de la citación. En este sentido, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé la posibilidad de que en la rectoría del proceso el Juez Laboral aplique analógicamente disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico, motivo por el cual dicha norma será aplicada para la resolución de esta incidencia procesal.
Así las cosas, se observa que la Juez titular del Juzgado Quinto de esta misma competencia y jurisdicción, determinó la acumulación de las causas mencionadas por haber sido ése el Tribunal que previno con la notificación de la parte demandada, y por haber verificado los supuestos de identidad de partes que prevén la norma procesal para que proceda la acumulación de causas, según consta en la decisión en la que resolvió la petición hecha por la parte demandada.
Verificados los supuestos de acumulación por quien suscribe, y en virtud que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución fue el órgano que previno con la notificación a la demandada el día 03 de diciembre de 2009 en el expediente que por esa dependencia se conoce, y con el recibimiento de la demanda interpuesta el día 06 de noviembre de 2009, días antes de la consignación de la causa que por este despacho se conoce, este Juzgador acuerda remitir el presente expediente signado con la nomenclatura N° SP01-L-2009-000010, para que sea acumulado al asunto SP01-L-2009-000802, llevado por ese despacho judicial, desprendiéndose del expediente definitivamente una vez quede firme la presente decisión interlocutoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal
MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria
Asunto: SP01-L-2009-000802
EAMM/
|