REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 21 de enero de 2010
199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2009-000722
PARTE ACTORA: ROSA ALBA PAREDES DOMÍNGUEZ, ENGELBERT HERNÁNDEZ SOSA y MIRIAM TERESA RAMÍREZ AYALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 4.000.722, 16.574.674 y V-18.845.510, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.855.
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles DISTRIBUIDORA QUESADA, SRL; DISTRIBUIDORA SAMENCA C.A. y TELEREPUESTOS TÁCHIRA C.A. (TELETACA); así como la ciudadana CAROLINA URIBE VANEGAS, titular de la cédula de identidad N° V-13.148.982.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, jueves veintiuno (21) de enero de 2010, siendo las 9:00 a.m. se deja constancia que es la oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, a cuyo llamado comparecieron los ciudadanos ENGELBERT HERNÁNDEZ SOSA y ROSA ALBA PAREDES DOMÍNGUEZ, co-demandantes, asistidos por su apoderada judicial, la abogada MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ, así como la abogada SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.108, quien acreditó representación de las codemandadas DISTRIBUIDORA SAMENCA C.A., TELEREPUESTOS TÁCHIRA C.A. y de la ciudadana CAROLINA URIBE VANEGAS (fs. 104 al 130), e informó a este Tribunal que no tenía la representación legal de la empresa DISTRIBUIDORA QUESADA, SRL, puesto que la ciudadana Carolina Uribe Vanegas no tiene cualidad para representar a la dicha sociedad mercantil, al no tener ningún cargo en su junta directiva; que el representante de dicha empresa fue el ciudadano Alfonso Quesada Suárez, quien falleció el día 08 de mayo de 2007, y por tanto que la representación de dicha empresa la ejercen sus continuadores jurídicos, los herederos de las cuotas de participación que le pertenecieron en vida, y por ende, que ellos han debido ser llamados a este juicio para representar a la empresa.
Oídos los argumentos de la representante de la parte demandada en el presente caso, este operador de justicia se abstiene de aperturar la audiencia preliminar y procede a verificar que a los folios 18 al 24, corren insertos los estatutos de la empresa Distribuidora Quesada SRL., en cuyo artículo 16 se le concedió la representación legal a su Presidente, y en cuyo artículo 29 quedó nombrado con tal cargo el ciudadano Alfonso Quesada Suárez. Observa igualmente este sentenciador, que al folio 107, corre copia certificada del acta de defunción del mencionado ciudadano, en la cual se menciona a los hijos que le sobrevivieron y por tanto que representan en la actualidad tanto sus derechos como sus obligaciones, entre los cuales se encuentran, lógicamente y salvo prueba en contrario, las cuotas de participación que le pertenecieron al causante en la empresa Distribuidora Quesada SRL.
No consta, por otra parte, poder ni mandato alguno otorgado a la ciudadana Carolina Uribe Vanegas para representar al hoy difunto Alfonso Quesada Suárez, ni a la empresa Distribuidora Quesada SRL en el presente juicio, por lo que su notificación para este juicio no constituye un acto jurídico válido para traer a juicio a la empresa co-demandada. De allí que forzosamente se tiene que concluir que DISTRIBUIDORA QUESADA SRL NO FUE DEBIDAMENTE NOTIFICADA para el inicio de la audiencia preliminar en la presente causa y así formalmente se establece.
Siendo ello así, no estaría ajustado a derecho el inicio de una audiencia preliminar a la cual no ha sido notificada legalmente una de las partes, y por lo tanto, con el fin de honrar las garantías procesales previstas tanto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA al estado de notificar a los herederos del ciudadano Alfonso Quesada Suárez, como son los ciudadanos Rafael Alfonso Quesada Uribe, José Alfonso Quesada Uribe, Gilberto Alfonso Quesada Uribe, Antonio Alfonso Quesada Uribe, Alfonso Quesada Barriel, Lurdes Quesada Rodríguez, Pedro Alfonso Quesada Izaguirre y Celino Alfonso Quesada Hernández con el fin de que se hagan presente en la instalación de la audiencia preliminar.
SEGUNDO: Se declara la nulidad tanto de la notificación practicada a la empresa DISTRIBUIDORA QUESADA SRL, cuya constancia corre a los folios 98 y 99, como de la certificación hecha por secretaría, corriente al folio 103 del expediente.
TERCERO: Se declaran válidas las notificaciones practicadas a las codemandas DISTRIBUIDORA SAMENCA C.A., TELEREPUESTOS TÁCHIRA C.A. y la ciudadana CAROLINA URIBE VANEGAS.
CUARTO: Se le concede dos días a la parte demandante, so pena de perención, para que consigne en autos la dirección y la identificación completa de todos quienes han sido nombrados en la presente decisión, con el objeto de librar las respectivas boletas de notificación, por aplicación analógica del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 eiusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Se imprimen sendos ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto, uno para el expediente y otro para el copiador de actas del tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes, firman.-



EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal

Demandantes:


ROSA ALBA PAREDES DOMÍNGUEZ ENGELBERT HERNÁNDEZ SOSA



MARÍA VICTORIA CASTILLO HERNÁNDEZ
Apoderada judicial de la parte actora





SOLAGNE TRINIDAD CARDOZO VELASCO
Apoderada judicial de Distribuidora Samenca C.A., Telerepuestos Táchira C.A. y de la ciudadana Carolina Uribe Vanegas





MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria

Asunto: SP01-L-2008-000722
EAMM/