REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199° y 150°

ASUNTO: SP01-L-2009-000689
PARTE ACTORA: VÍCTOR JULIO TRIANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.188.099.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARÍA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHÁVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA y ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE, procuradores de trabajadores, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 97.951 y 67.369, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JUAN CRISTÓBAL ESTUPIÑAN ESPITIA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía de la República de Colombia N° CC-13.254.967
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, martes veintiséis (26) de enero de 2010, siendo las 9:00 a.m. se deja constancia que es la oportunidad sfijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se deja constancia de la asistencia de la co-apoderada judicial, abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AJUAJE, identificada supra. Asimismo se deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia, por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, de la parte demandada, ciudadano JUAN CRISTÓBAL ESTUPIÑAN ESPITIA, notificado en la presente causa en fecha 12 de noviembre de 2009, por lo que este Tribunal procede a dictar en forma oral el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, una vez revisada la petición de la parte demandante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte del ciudadano JUAN CRISTÓBAL ESTUPIÑAN ESPITIA. En consecuencia, se declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por el ciudadano VÍCTOR JULIO TRIANA, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y se condena a la parte demandada al pago de la cantidad total de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 39.582,42) por los siguientes conceptos declarados conforme a derecho por este sentenciador:
a.- Antigüedad desde el 15 de mayo de 2008 hasta el 11 de agosto de 2009, 60 días por el salario de Bs. 107,00= Bs. F. 6.420,00
b.- Utilidades y utilidades fraccionadas desde el 15 de mayo de 2008 hasta el 11 de agosto de 2009, conforme a la cláusula 43 de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos, invocada en el escrito libelar: 111,83 días por Bs. 107,00 = Bs. F. 11.966,17
c.- Vacaciones y bono vacacional, conforme a la cláusula 42 de la Convención Colectiva invocada: 76,75 días por Bs. 107,00 = Bs. F. 8.212,25
d.- Dotación, conforme a la cláusula 56 de la Convención Colectiva invocada: 10 días por Bs. 100,00 = Bs. F. 1.000,00
e.- Bono de asistencia, conforme a la cláusula 36 de la Convención Colectiva invocada, 56 días por Bs. 107 = Bs F. 5.992,00
f.- Salarios caídos, cláusula 46 de la Convención Colectiva invocada, 56 días por Bs. 107 = 5.992,00.
SEGUNDO: Se ordena además, el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias.
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se condena en costas a la parte accionada, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Bájese el expediente en la oportunidad de ley.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes enero de dos mil diez (2010), años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-



EDGAR ALEXANDER MORENO MORENO
Juez Temporal





ELIANA DEL MAR VELASQUEZ AZUAJE
Co-apoderada de la parte demandante





MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria



En la misma fecha, siendo las 10:30 am, se publicó la anterior decisión, y se dejó copia certificada en los archivos del Tribunal.



MÓNICA I. GUERRERO RAMÍREZ
Secretaria


Asunto: SP01-L-2009-000689
EAMM/