REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000464
PARTE ACTORA: JIMMY ANDERSON MARQUEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.229.257
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.059
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES B.J 21 C.A (BINGO PLATINIUM) y los Ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANDRÉS ROA ROA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 89.953
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, catorce de enero de dos mil diez, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JIMMY ANDERSON MARQUEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.229.257, asistido por la Profesional del Derecho MILAGROS ANDREU SUAREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.248.192, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059, actuando con el carácter de parte demandante y la empresa demandada PROMOCIONES B.J 21 C.A (BINGO PLATINIUM), representada por su Co-Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho JOSE ANDRÉS ROA ROA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.815.893, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.953, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 30.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 19 de enero de 2010 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando liberados igualmente de toda responsabilidad laboral frente a los demandantes, los Ciudadanos IGOR FLASZ GOLDBERG y ABRAHAM EDUARDO MIZRAHI, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 4.349.165 y 6.192.785, en su condición de demandados solidariamente, motivo por el cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la parte demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante, escrito de promoción de pruebas constante de treinta (30) folios útiles y sus anexos constantes de doscientos setenta y un (271) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de siete (07) folios útiles y sus anexos constantes de ochenta y cinco (85) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
Parte Actora:

Jimmy Anderson Márquez Jaimes Milagros Andreu Suárez
Parte Demandada:

José Andrés Roa Roa