REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000891
PARTE ACTORA: ANDRÉS ELOY CORDERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.541.057
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036
PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.012.225, propietario del Fondo de Comercio LITO LAY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de enero de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Procurador de Trabajadores, Abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Ciudadano CARLOS JULIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.012.225, propietario del Fondo de Comercio LITO LAY, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano ANDRÉS ELOY CORDERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 19.541.057, contra el Ciudadano CARLOS JULIO HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.012.225, propietario del Fondo de Comercio LITO LAY, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 766,21), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 17/08/2009
Fecha de culminación: 14/10/2009
Motivo de terminación de la relación laboral: Retiro Voluntario
Duración: 1 mes y 27 días
PRIMERO: Vacaciones Fraccionadas (Artículos 219 y 225 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 12/08/2009 al 14/10/2009, 1.25 días x Bs. 32.24 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 40,3
SEGUNDO: Bono Vacacional Fraccionado (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 12/08/2009 al 14/10/2009, 0.58 días x Bs. 32.24 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 18,69
TERCERO: Utilidades Fraccionadas (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): Desde el 12/08/2009 al 14/10/2009, 1.25 días x Bs. 32.24 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 40,3
CUARTO: Diferencia Salarial: 1) Desde el 17-08-2009 al 31-08-2009, Salario devengado Bs. 600,00; Salario Mínimo Bs. 857,15, diferencia salarial Bs. 257,15/30 x 15 días = Bs. 128,55. 2) Desde el 01-09-2009 al 14-10-2009, Salario devengado Bs. 600,00; Salario Mínimo Bs. 967,07, diferencia salarial Bs. 367,07/30 x 44 días = Bs. 538,37. Total Bs. 666,92
QUINTO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
La parte actora:
Jean Carlos Sayago Villamil
|