REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000785
PARTE ACTORA: DELFINA RODRÍGUEZ AYALA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.446.235
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.378
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL BOLÍVAR, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal en fecha 23/05/1994, bajo el N° 39, Tomo 24, representado por su Presidente, el Ciudadano JESÚS CORREA OTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.229.916
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, siete (07) de enero de dos mil diez (2010), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Procurador de Trabajadores, Abogado JONATHAN ARAQUE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.546.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.378, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la demandante, carácter que consta en autos. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el CENTRO COMERCIAL BOLÍVAR, inscrito en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito San Cristóbal en fecha 23/05/1994, bajo el N° 39, Tomo 24, representado por su Presidente, el Ciudadano JESÚS CORREA OTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.229.916, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por ésta, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por la Ciudadana DELFINA RODRÍGUEZ AYALA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 4.446.235, contra el CENTRO COMERCIAL BOLÍVAR, representado por su Presidente, el Ciudadano JESÚS CORREA OTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.229.916, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 24.266,39), por los siguientes conceptos:
Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 03/09/2001
Fecha de culminación: 02/06/2009
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 7 años y 9 meses
PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 03/09/2001 al 03/05/2002, 25 días x Bs. 5,14 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 128,50. 2) Desde el 03/05/2002 al 03/10/2002, 25 días x Bs. 5,65 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 141,25. 3) Desde el 03/10/2002 al 03/07/2003, 40 días x Bs. 6,20 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 248,00. 4) Desde el 03/07/2003 al 03/10/2003, 15 días x Bs. 6,80 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 102,00. 5) Desde el 03/10/2003 al 03/05/2004, 35 días x Bs. 8,07 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 282,45. 6) Desde el 03/05/2004 al 03/08/2004, 15 días x Bs. 9,69 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 145,35. 7) Desde el 03/08/2004 al 03/05/2005, 45 días x Bs. 10,52 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 473,40. 8) Desde el 03/05/2005 al 03/02/2006, 45 días x Bs. 13,30 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 598,50. 9) Desde el 03/02/2006 al 03/09/2006, 35 días x Bs. 15,30 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 535,50. 10) Desde el 03/09/2006 al 03/05/2007, 40 días x Bs. 18,41 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 736,40. 11) Desde el 03/05/2007 al 03/05/2008, 60 días x Bs. 22,14 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.328,40. 12) Desde el 03/05/2008 al 03/05/2009, 60 días x Bs. 28,89 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 1.733,40. 13) Desde el 03/05/2008 al 02/06/2009, 5 días x Bs. 31,78 salario diario integral, arroja la cantidad de Bs. 158,90. Total Bs. 6.612,05
SEGUNDO: Prestación de Antigüedad Adicional (Art. 108 LOT): 1) Desde el 03/09/2001 al 03/09/2003, 2 días x 6.80 = Bs. 13,60. 2) Desde el 03/09/2003 al 03/09/2004, 2 días x 10,52 = Bs. 21.04. 3) Desde el 03/09/2004 al 03/09/2005, 2 días x 13,30 = Bs. 26,60. 4) Desde el 03/09/2005 al 03/09/2006, 2 días x 18,41 = Bs. 36,82. 5) Desde el 03/09/2006 al 03/09/2007, 2 días x 22,14 = Bs. 44,28. 6) Desde el 03/09/2007 al 03/09/2008, 2 días x 28,89 = Bs. 57,78. 7) Desde el 03/09/2008 al 02/06/2009, 2 días x 31,78 = Bs. 63,56. Total Bs. 263,68
TERCERO: Vacaciones (Art. 219 y 225 LOT): 1) Desde el 03/09/2001 al 03/09/2002, 15 días. 2) Desde el 03/09/2002 al 03/09/2003, 16 días. 3) Desde el 03/09/2003 al 03/09/2004, 17 días. 4) Desde el 03/09/2004 al 03/09/2005, 18 días. 5) Desde el 03/09/2005 al 03/09/2006, 19 días. 6) Desde el 03/09/2006 al 03/09/2007, 20 días. 7) Desde el 03/09/2007 al 03/09/2008, 21 días. 8) Desde el 03/09/2008 al 02/06/2009, 14.66 días. Total 140,66 días x Bs. 29.33 = Bs. 4.125,55
CUARTO: Bono Vacacional (Art. 223 LOT): 1) Desde el 03/09/2001 al 03/09/2002, 7 días. 2) Desde el 03/09/2002 al 03/09/2003, 8 días. 3) Desde el 03/09/2003 al 03/09/2004, 9 días. 4) Desde el 03/09/2004 al 03/09/2005, 10 días. 5) Desde el 03/09/2005 al 03/09/2006, 11 días. 6) Desde el 03/09/2006 al 03/09/2007, 12 días. 7) Desde el 03/09/2007 al 03/09/2008, 13 días. 8) Desde el 03/09/2008 al 02/06/2009, 9.33 días. Total 79.33 días x Bs. 29.33 = Bs. 2.326,75
QUINTO: Utilidades (Art. 174 LOT): 1) Desde el 03/09/2001 al 31/12/2001, 3.75 días X Bs. 4,84 = Bs. 18,15. 2) Desde el 01/01/2002 al 31/12/2002, 15 días x Bs. 5.81 = Bs. 87,15. 3) Desde el 01/01/2003 al 31/12/2003, 15 días x Bs. 7,55 = Bs. Bs. 113,25. 4) Desde el 01/01/2004 al 31/12/2004, 15 días x Bs. 9,82 = Bs. 147,30. 5) Desde el 01/01/2005 al 31/12/2005, 15 días x Bs. 12,37 = Bs. 185,55 6) Desde el 01/01/2006 al 31/12/2006, 15 días x Bs. 17.08 = Bs. 256,20 7) Desde el 01/01/2007 al 31/12/2007, 15 días x Bs. 20,49 = Bs. 307,35 8) Desde el 01/01/2008 al 31/12/2008, 15 días x Bs. 26,67 = Bs. 400,05. 9) Desde el 01/01/2009 al 02/06/2009, 6.25 días x Bs. 29,33 = Bs. 183,31. Total Bs. 1.698,31
SEXTO: Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo): 1) numeral 2°, 150 días x Bs. 31,78 = Bs. 4.767,00. 2) Literal d, 60 días x Bs. 31,78 = Bs. 1.906,80. Total Bs. 6.673,80
SÉPTIMO: Diferencia Salarial: 1) Desde el 03/09/2001 al 30/04/2002, Salario Bs. 4,84, Salario devengado Bs. 3,33. Diferencia Bs. 1,51 x 237 días = 357,87. 2) Desde el 01/05/2002 al 30/09/2002, Salario Bs. 5,32, Salario devengado Bs. 3,66. Diferencia Bs. 1,66 x 122 días = 202,52. 3) Desde el 01/10/2002 al 30/06/2003, Salario Bs. 5,81, Salario devengado Bs. 3,66. Diferencia Bs. 2,15 x 270 días = 580,50. 4) Desde el 01/07/2003 al 03/09/2003, Salario Bs. 6,39, Salario devengado Bs. 3,66. Diferencia Bs. 2,73 x 62 días = 169,26. 5) Desde el 01/10/2003 al 30/04/2004, Salario Bs. 7,55, Salario devengado Bs. 6,66. Diferencia Bs. 0,89 x 210 días = 186,90. 6) Desde el 01/05/2004 al 31/07/2004, Salario Bs. 9,06, Salario devengado Bs. 6,66. Diferencia Bs. 2,40 x 90 días = 216,00. 7) Desde el 01/08/2004 al 30/04/2005, Salario Bs. 9,82, Salario devengado Bs. 6,66. Diferencia Bs. 3,16 x 270 días = 853,20. Total Bs. 2.566,25
OCTAVO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 30/11/2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
NOVENO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DÉCIMO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
La parte actora:
Jonathan Araque Rodríguez
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