ANTECEDENTES

En fecha 05 de noviembre de 2009, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, remitió mediante auto el presente asunto a este Tribunal, debido a que la parte demandada Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, no compareció ni por medio de su representante legal o apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada para el día 28 de octubre de 2009.

En fecha 13 de noviembre de 2009, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, fijándose para el día 18 de enero de 2010, la celebración de la Audiencia de Juicio, no compareciendo a la misma la parte demandada ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno.

-II-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA


La representación judicial de la parte demandante alegó: que en fecha 31 de enero de 2005, ingreso a prestar sus servicios personales para la demandada, en un horario normal diurno de 08 horas diarias; que su último salario fue de Bs. 799,50; que fue despedido de manera verbal el día 07 de diciembre de 2008, por la Directora de Recursos humanos, siguiendo ordenes directas y expresas del Alcalde del Municipio Licenciado Willington Vivas Bayter.
Que en fecha 28 de noviembre de 2008, se vio obligado y presionado a redactar una comunicación por medio de la cual hacia ver que voluntariamente colocaba a disposición del Alcalde su cargo, indicando que dicha comunicación por haber sido realizada en contra de su voluntad la considera irrita y nula, por lo que en consecuencia jamás renuncio a su cargo, debiendo tenerse la terminación de la relación laboral como un despido injustificado
Que luego de su despido injustificado se presento de manera reiterada a la sede de la Alcaldía a fin de que le fueran pagadas las prestaciones sociales y demás conceptos laborales acordados en la Ley, resultando esas gestiones extrajudiciales y amistosas infructuosas; que la relación laboral que el actor mantuvo con la demandada tuvo una duración de 03 años, 10 meses y 08 días.
Que en base a todo lo antes expuesto el demandante acude ante este Tribunal con el fin de reclamar a la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cantidad total de Bs. 18.353,15, correspondientes a sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados.



ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La misma no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar fijada por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el día 28 de octubre de 2009, por lo que remitió el expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Laboral, en virtud de los privilegios y prerrogativas de los cuales Goza la demandada en razón del Interés Publico.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

- La Comunidad de la Prueba, a este particular no se le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación de un principio que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, incluso sin alegación de la parte.

Pruebas Documentales:
- Comunicación de fecha 28 de noviembre de dos mil ocho (2008). Se les otorga valor probatorio por cuanto no fue objetada ni impugnada por la parte a la cual se le opuso.

Prueba de Informe:
- Al Instituto Venezolano del Seguro Social (I.V.S.S), ubicado en la Ciudad de San Cristóbal, no se recibió respuesta de la misma.

Prueba Testimonial:
- Los ciudadanos María Elka Paz de Sánchez, Carlos Alberto Niño Acuña, José Edgar Franco y José Israel Guerrero Rosales, no rindieron sus declaraciones dada la incomparecencia de la parte promovente al desarrollo de la Audiencia de juicio.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- La misma no presentó escrito de promoción de pruebas en la debida oportunidad procesal.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En la presente causa la demandante manifestó que en fecha 31 de enero de 2005, ingreso a prestar sus servicios personales para la demandada, en un horario normal diurno de 08 horas diarias; que su último salario fue de Bs. 799,50; que fue despedido de manera verbal el día 07 de diciembre de 2008, por la Directora de Recursos humanos, siguiendo ordenes expresas del Alcalde; que luego de su despido injustificado se presento de manera reiterada a la sede de la Alcaldía a fin de que le fueran pagadas las prestaciones sociales y demás conceptos laborales acordados en la Ley, resultando esas gestiones extrajudiciales infructuosas y que por tanto acude a este Tribunal con el fin de reclamar a la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la cantidad total de Bs. 18.353,15, correspondientes a sus prestaciones sociales.

Ahora bien, en el caso bajo estudio debe tenerse en cuenta, que la Administración Pública, goza de una serie de prerrogativas fiscales y procesales previstas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, la Ley de la Administración Publica Nacional y la Ley Orgánica de Descentralización; esto por motivo de la garantía de protección del patrimonio publico en cualquiera de sus manifestaciones y en razón del Interés Publico.

En tal sentido, en la presente causa aún y cuando la parte demandada Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, no compareció ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno a la celebración de la Audiencia Preliminar, fijada para el día 28 de octubre de 2009, por la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por constituir el prenombrado organismo un ente de la Administración Pública Descentralizada que goza de los privilegios del Estado en razón del interés publico, la presente causa fue remitida a este Tribunal de Juicio del Trabajo a los fines de la decisión de la causa.

Establecido lo anterior, este Tribunal observa que la parte demandada no compareció a la Audiencia de Juicio fijada para el día 18 de enero de 2010, ni por medio de su representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con las prerrogativas procesales de que están investidos los entes pertenecientes Administración Publica, tal y como se explico previamente, resulta forzoso para este Juzgador declarar contradicha la demanda incoada en contra de la Alcaldía del Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Y así se decide.

Sin embargo del análisis del presente expediente se observa que la parte demandada no promovió prueba alguna, dada sus incomparecencias a las diversas fases del proceso, por lo que no logro demostrar haber efectuado el pago de los montos reclamados por el actor, motivo por el cual los conceptos demandados son declarados como procedentes, y así se decide.

Dicho lo anterior resulta preciso verificar y reajustar de ser necesario, los conceptos reclamados en la presente demanda; así tenemos:

- Fecha de inicio: 31 de enero del año 2005; fecha de egreso: 07 de diciembre del 2008; ultimo salario mensual devengado: Bs. 799,50. Conceptos acordados a favor del Trabajador: Antigüedad: Bs. 7.651,12; fidecomiso: Bs. 1.721,00; vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado: Bs. 3.846,43; indemnización por despido injustificado: Bs. 4.352,40; indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. 2.176,20; lo que arroja la cantidad de Bs. 19.747,15 – Bs. 1.400,00 (adelanto de prestaciones reconocido por el demandante) = Bs. 18.347,15 (Total General), cantidad esta que debe ser cancelada al ciudadano WALTER SUÁREZ, por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA. Y así se decide.

Se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador debe asumirse el mismo criterio establecido previamente.

En lo que respecta al período en el que se declara procedente el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos laborales acordados en el fallo (vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc), su inicio será la fecha de notificación de la demandada y hasta que la sentencia quede definitivamente firme; igualmente en relación al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral se aplicara el mismo periodo de tiempo antes descrito para los intereses de mora de estos conceptos.

Se excluye para los cálculos de intereses de mora e indexación antes descritos, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales.

Los intereses de mora y la indexación acordada en el presente fallo se calcularan tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales. En caso de no cumplimiento voluntario de la Sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un único experto designado por el Tribunal Ejecutor.

-IV-
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CONTRADICHA la demanda intentada por el ciudadano WALTER SUÁREZ, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano WALTER SUÁREZ, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA. En tal sentido se condena a la parte demandada antes identificada a cancelar al ciudadano WALTER SUÁREZ, la cantidad de Bs. 18.347,15, correspondiente a los siguientes conceptos: Antigüedad: Bs. 7.651,12; fidecomiso: Bs. 1.721,00; vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado: Bs. 3.846,43; indemnización por despido injustificado: Bs. 4.352,40; indemnización sustitutiva del preaviso: Bs. 2.176,20; lo que arroja la cantidad de Bs. 19.747,15 – Bs. 1.400,00 (adelanto de prestaciones reconocido por el demandante). Se declara la procedencia del pago de los intereses de mora sobre la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente. Con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador debe asumirse el mismo criterio establecido previamente. En lo que respecta al período en el que se declara procedente el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos laborales acordados en el fallo (vacaciones, bono vacacional, utilidades, etc), su inicio será la fecha de notificación de la demandada y hasta que la sentencia quede definitivamente firme; igualmente en relación al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral se aplicara el mismo periodo de tiempo antes descrito para los intereses de mora de estos conceptos. Se excluye para los cálculos de intereses de mora e indexación antes descritos, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. Los intereses de mora y la indexación acordada en el presente fallo se calcularan tomando en cuenta la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre Prestaciones Sociales. En caso de no cumplimiento voluntario de la Sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estos peritajes serán realizados por un único experto designado por el Tribunal Ejecutor. TERCERO: No hay especial condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese de la presente sentencia al Sindico Procurador Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DEL ESTADO TÁCHIRA.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 25 días del mes de enero de 2010. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Titular de Juicio

Dr. Walter Celis Castillo.
La Secretaria

Abg. Nory Gotera.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.
WACC/JLCA.