REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2005-000167
ASUNTO : WP01-D-2005-000167
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 07-12-2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. MELIDA LLORENTE, señalo: La presente investigación se inicio en fecha 28-06-2005 cuando los funcionarios oficiales MORALES LIZ, ROMERO JAIRO y TORRES ALEJANDRO, adscritos a la comisaría Oeste de la Policía del Estado Vargas, siendo las 01:10 horas de la tarde aproximadamente, se encontraban de patrullaje vehicular y cuando desplazaban por la avenida principal verde, a la altura del Club Marina Grande, Parroquia Raúl Leoni, visualizaron a tres sujetos que iban corriendo a veloz carrera, ascendiendo por un cerro que da hacia el mirador de playa grande, donde uno de ellos al notar la presencia policial en el lugar, opto por efectuarle varios disparos, motivo por el cual procedieron a detener el vehículo, razón por la que los efectivos hicieron uso de sus armas de fuego de reglamento, para repeler la acción en resguardo de su integridad física y la de terceros, los tres individuos optaron por internarse en un matorral, en ese instante los funcionarios se entrevistaron con unos adolescentes que transitaban a pie por el sitio, manifestando ser y llamarse IDENTIDADES OMITIDAS quienes informaron que los tres sujetos en referencia, momentos antes los habían despojado de sus pertenencias bajo amenaza de muerte con un arma de fuego, cuando se encontraban en playa vasito, siendo testigos presenciales los ciudadanos ANYUR JOEL URBINA CAVANIEL, de 23 años de edad, C.I. V-16.900.447 y JUAN CARLOS PEREZ GOMEZ, de 21 años de edad, C.I. V-17.142.063, quienes se encontraban en el lugar para ese momento, seguidamente los efectivos procedieron a implementar el dispositivo en la parte del cerro por donde habían ascendido a veloz carrera los tres individuos, logrando darles alcance en la parte alta, adyacente al Mirador de Playa Grande, dándoles la voz de alto y practicándoles la retención preventiva, luego se les efectúo la inspección corporal, incautándole a la primera un (01) arma de fuego pequeña, de metal color negro, marca swith & Wesson, calibre 22 mm..., con serial devastado, tapas de la cacha de material sintético de color negro, contentiva de una cacerina de metal de color negro, con dos balas pequeñas, sin percutir el cual quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA, al segundo de los sujetos le incautaron un (01) par de zapatos deportivos, marca Nike, modelo Hurache, de color rojo y negro, talla 10.5 (usados), quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA y al tercero le incautaron un (01) bolso de color rojo con blanco, con la W y un logo en color rojo, contentivo en su interior de dos franelillas de tela, marca ovejita, una de color azul y la otra de color verde, una (01) cartera de material sintético de color negro y marrón, con una inscripción que se lee NAZ-IMAR; una (01) cadena de metal, color plateado (usada) con un dije del mismo material y color en forma ovalada, el cual quedo identificado como RONALD JOSE ARANGUREN SAAVEDRA, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.535.751, posteriormente se trasladaron al lugar de los hechos, donde los agraviados y testigos señalaron a los tres sujetos retenidos como los que involucrados en los hechos ocurridos, siendo reconocidos los objetos incautados por los adolescentes afectados, como de su propiedad…
En fecha 07-12-2009, la representante del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de los dispuesto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de lo dispuesto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los diecinueve (19) de Enero del año dos mil Diez (2010).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES