REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección .Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000157
ASUNTO : WP01-D-2008-000157
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 16 de octubre de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo: La presente causa se inicia en fecha 25-05-2006 cuando el funcionario OFICIAL DE PRIMERA (PEV) PACHECO SERGIO, adscrito a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación de la Gobernación del Estado Vargas, cuando se encontraba de servicio vestido de civil, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la mañana, cuando se encontraba en el sector de puerto viejo, específicamente frente al Hotel Kathy Mar, cuando avisto a un vehículo Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, de color negro, placas DCI83B, el cual venia saliendo del estacionamiento de la playa de puerto viejo, parroquia Catia la Mar, procediendo uno de los tripulantes a sacar a relucir un arma de fuego efectuando varios disparos al aire, en ese instante procedieron a detener la moto y darle la voz de alto, simultáneamente salió del estacionamiento un vehículo marca Toyota, placas XKM-734 de color verde, del cual uno de los tripulantes efectúo varios disparos en contra del funcionario, comunicándose el mismo con la central de operaciones policiales proporcionándoles las características de los vehículos antes descritos así como solicitando el apoyo correspondiente, perdiendo de vista a los vehículos debido a que se encontraba resguardando su integridad física, trasladándose posteriormente se traslado por toda la avenida principal de la Atlántida, con el objeto de localizar a los mencionados vehículos, escuchando por la radio de frecuencia que ambos vehículos se encontraban aparcados en la intercepción principal de playa grande, razón por la cual le dieron la voz de alto, optando estos por efectuar disparos en su contra, generándose en el lugar un intercambio de disparos, emprendiendo la huida en el vehículo tipo Land Cruiser por la avenida Tacahua hacia el sector del estadio Cesar Nieve, mientras que el vehículo Corolla en dirección puerto victoria, y luego hacia la avenida soublette, haciendo caso omiso a la alcabala impuesta por los funcionarios frente ala estación de servicio Tacahua, trasladándose al lugar logrando avistar a la unidad la cual se desplazaba en persecución del vehículo en cuestión, cuando se encontraban a la altura de los bloques de la aviación uno de los tripulantes del vehículo esgrimió nuevamente un arma de fuego efectuando disparos en contra de la comisión, posteriormente a un kilómetro luego del antiguo peaje, que del vehículo en mención estaban arrojando varios objetos al pavimento, logrando interceptar el automóvil, a la altura del antiguo peaje, solicitándole a los tripulantes que se bajaran descendiendo del mismo cuatro (04) ciudadanos pudiendo incautarle al primero un porte de arma emitido por el Ministerio de la Defensa a nombre del ciudadano GONZALEZ RAMOS CARLOS ANTONIO, C.I. 16.857.734, logrando colectar del piso una funda para arma de fuego elaborada en material sintético de color negro. En ese instante retorno en la moto a la altura del peaje en donde momentos antes los ciudadanos habían arrojado varios objetos pudiendo colectar de la superficie del suelo, dos (02) cacerinas elaboradas en metal de color negro, contentiva de una bala calibre 38 sin percutir y la otra de color plateada, del mismo modo justo en el lugar de los hechos logre colectar dos conchas percutidas una calibre 9mm y la otra 38mm, retornando nuevamente hasta la comisaría al llegar se percataron que se encontraban inspeccionando nuevamente el vehículo Corolla, indicándole un funcionario que mientras perseguían el vehículo Corolla ellos lograron darle captura al vehículo Lans Cruiser antes descrito a la altura del semáforo ubicado en la entrada de Guaracarumbo en donde le aplicaron la retención preventiva a cuatro (04) ciudadanos entre ellos la adolescente identificada como IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad…..
En fecha 16 de octubre de 2009, la representante del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de los dispuesto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de lo dispuesto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Diecinueve (19) días del mes de enero del año mil Diez (2010).
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES.