REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000255
ASUNTO : WP01-D-2008-000255
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 22-10-2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. MELIDA LLORENTE, señalo: La presente investigación se inicio en fecha 23-08-2007 cuando el mismo fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando estos recibieron una llamada telefónica a través de la central de operaciones que al frente de la Universidad Marítima del Caribe, Farmacia Farmatodo, Catia la Mar, se estaba llevando a cabo un robo, una vez en el sitio la comisión policial se percato que había un adolescente con una actitud agresiva y el mismo portaba en sus manos un cuchillo, utilizando las técnicas policiales logran despojarlo del arma blanca y le aplican la aprehensión, precalificando el ministerio publico la conducta desplegada por el joven como ROBO GENERICO previsto en el articulo 456 del Código Penal, solicitando que la causa se tramitara por las reglas del procedimiento ordinario y se le imponga a los adolescentes en virtud que el mismo se encuentra sin identificación se le aplique lo establecido en el articulo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente., acordando el tribunal lo solicitado por el ministerio público….
En fecha 22-10-2009, la representante del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de los dispuesto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de lo dispuesto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Diecinueve (19) días del mes de enero del año dos mil Diez (2010).
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES