REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000306
ASUNTO : WP01-D-2008-000306
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 01-10-2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo: La presente investigación se inicio en fecha 16-10-2008 cuando los funcionarios OFICIAL DE PRIMERA (PEV) MONTERO RONALD y OFICIAL DE PRIMERA (PEV) SIVIRA BEIKER, adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto autónomo de Policía y Circulación de la Gobernación del Estado Vargas, cuando se encontraban de servicio siendo aproximadamente las 08:20 horas de la mañana, cuando se encontraban en las instalaciones del Pelotón Motorizado ubicado en el sector de Playa Grande frente del Hotel de Nombre IL PREZANO parroquia urimare Estado Vargas, se apersono un ciudadano quien se identifico como CASTRO CRUZ ZACARIA DANIEL, C.I. V-19.272.779, quien nos hizo entrega de un sujeto que tenia retenido preventivamente, de contextura delgada, estatura alta, de tez clara, vestía un pantalón de color rojo y una franela de color negro, quien supuestamente había despojado a una ciudadana de sus pertenencias minutos antes en el sector Playa Verde, Parroquia Urimare, estado Vargas, por lo que le practicaron la retención preventiva al ciudadano antes descrito indicándole que exhibiera los objetos que pudiera tener ocultos o adheridos a su cuerpo manifestando el mismo no ocultar nada, realizándole una inspección corporal no logrando localizar ningún objeto de interés criminalístico al referido ciudadano quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 17 años de edad, indocumentado, presentándose posteriormente al comando motorizado una ciudadana quien quedo identificada como FERNANDEZ FRANCO AMBAR DESIREE de 20 años de edad, C.I. V-18.325.447, la misma señalo que el adolescente retenido preventivamente como el que la agredió físicamente, sujetándola por el cabello y lanzándola al pavimento el mismo se encontraba supuestamente en compañía de otro sujeto quien fue quien la despojo de su cartera con todos sus documentos personales posteriormente trasladaron a la ciudadana denunciante al Hospital José María Vargas quien fue atendida por el Doctor Alfonso Alvarado quien le diagnostico traumatismo en la región lumbo sacra emitiendo constancia medica….
En fecha 01-10-2009, la representante del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de los dispuesto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de lo dispuesto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil diez (2010).
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES