REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000274
ASUNTO : WP01-D-2009-000274

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Abg. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 21-09-2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. MELIDA LLORENTE, señalo: La presente investigación se inicio en fecha 12-06-2006 cuando la misma es remitida de la Fiscalía Superior del Estado Vargas, pues la ciudadana YENCY JOSEFINA JIMENEZ MARTINEZ de 34 años de edad, C.I. V-11.062.611, compareció por ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 5, Unidad Especial de Seguridad Ciudadana, Comando Maiquetía, y manifestó: El día de hoy Salí de mi casa con la finalidad de hacer una diligencia personal y mi hermana me llama diciéndome que subiera rápido que mi hermano menor quería pegarle a mi hijo menor de 12 años de edad, yo subí y le pregunte que porque había amenazado de darle un tiro al niño y empezó a golpearme en la cara y en los brazos, mis padres se metieron para evitar que me siguiera pegando y me salí de la casa desde afuera yo le dije que lo iba a denunciar y me tiro una botella y me corto en la pierna izquierda, luego yo me vine para acá para el comando y mi papa y mi mama se quedaron con el aguantándolo, es todo….


En fecha 21-09-2009, la representante del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de los dispuesto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.


Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de lo dispuesto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010).
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES