REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000275
ASUNTO : WP01-D-2009-000275
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 21-09-2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, sin mas datos de identificación. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. MELIDA LLORENTE, señalo: La presente investigación se inicio en fecha 02-05-2005 cuando la misma es remitida de la Fiscalía Superior del Estado Vargas, pues la ciudadana ORTEGA CACERINE YORVEMAR THALYS, de 20 años de edad, C.I V-17.168.535 compareció por ante la sub. delegación del CICPC Estado Vargas quien manifestó: vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 14 años de edad por cuanto yo deje cuidando a mis dos hijas menores con la abuela del muchacho de nombre BEATRIZ VILLEGAS en su casa mientras yo iba al mercado, y el mismo le toco las partes intimas a mi hija de nombre NAYELIS YOSIMAR ORTEGA de cuatro años de edad, también le dio beso en la boca y la puso a ver películas pornográficas, en vista de esto yo fui hablar con la abuela del muchacho para arreglar las cosas pacíficamente y la señora se altero amenazándome de que iba a golpearme…
En fecha 21-09-2009, la representante del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de los dispuesto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 14 años de edad, sin mas datos de identificación, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de lo dispuesto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Diecinueve (19) de Enero del año dos mil Diez (2010).
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES