REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000280
ASUNTO : WP01-D-2009-000280
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 22-09-2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. MELIDA LLORENTE, señalo: La presente investigación se inicio en fecha 14-05-2006 cuando la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad C.I. V-18.915.376 formulo denuncia ante el CICPC del Estado Vargas donde manifestó entre otras cosas lo siguiente: “Resulta que el día de hoy14-05-2006 en horas de la mañana me encontraba frente de la casa de mi tía ubicada en la calle radar, Playa Grande, Casa Nº 21, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas y un sujeto de nombre IDENTIDAD OMITIDA me corto la cara con un pico de botella, desconociendo el motivo, es todo”. Seguidamente el funcionario receptor procede a interrogar al denunciante de la siguiente manera PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas del sujeto que la lesiono? CONTESTO: El es moreno, bajito, como de 17 años de edad, cabellos negros, corto, crespo…CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguien se percato de los hechos que denuncia? CONTESTO: Si una persona de nombre Leonardo…
En fecha 22-09-2009, la representante del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de los dispuesto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de lo dispuesto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010).
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES