REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 19 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000281
ASUNTO : WP01-D-2009-000281

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Abg. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 22-09-2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente POR IDENTIFICAR. En virtud que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. MELIDA LLORENTE, señalo: La presente investigación se inicio en fecha 17-05-2006 cuando el ciudadano MERCADO ESCALANTE CARLOS JESUS realizo una denuncia ante el CICPC sub. delegación la Guaira, Estado Vargas, en donde manifestó que unos ciudadanos por identificar lo agredieron físicamente en la cara, utilizando la fuerza física y patadas, en horas del mediodía, cuando se encontraba en frente de la heladería Tropical, entrando al Liceo Juan Álvarez Susan, ubicado en la Parroquia Maiquetía…

En fecha 22-09-2009, la representante del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de los dispuesto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud de que las diligencias realizadas fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, a tenor de lo dispuesto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010).
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES