REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 21 de Enero de 2010
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000027
ASUNTO : WP01-D-2009-000027

AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL

Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 01-10-2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. En vista que esta representación fiscal, no ha recabado elementos suficientes que permitan presentar una acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:


La representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo: La presente causa se inicio cuando siendo las 11:00 horas de la mañana, del día de ayer 03/01/2009, se presentó una ciudadana de nombre ALMEIDA FRANCIA, junto a su hijo IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) años, quien presentaba excoriaciones a la altura de la cara, manifestando la ciudadana que las excoriaciones que presentaba su hijo, se la había ocasionado momento antes otro adolescente, esto cuando se encontraban en la parte de afuera del liceo Bolivariano San José de Caruao, donde cursa estudios este adolescente, seguidamente de acuerdo e esa información se procedieron a trasladar hasta el mencionado liceo, se dirigieron a la dirección, donde le informe a la ciudadana Doris Echarry, que el adolescente lesionado, presuntamente momentos antes había sido agredido físicamente por otro adolescente del plantel, informando esa ciudadana que tenia conocimiento de la situación y que el adolescente agresor respondía al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, de igual forma informó que al parecer estos referidos adolescentes había reñido y que iba a localizar a este mencionado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedieron a practicarles la aprehensión a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. Cursa Anexa a la presente actuación constancia médica del adolescente IDENTIDAD OMITIDA emitida por el Hospital José María España Parroquia Caruao, Estado Vargas, en la cual le diagnosticaron excoriaciones en cara y traumatismo en antebrazo derecho, cuyas lesiones son visibles tal como se evidencia en esta audiencia a simple vista. En consecuencia visto lo antes expuesto esta representación del Ministerio Público, precalifica los presentes hechos en el tipo delictivo de LESIONES MENOS GRAVES EN RIÑA, previsto en el artículo 413 en relación con el artículo 425 ambos del Código Penal.

En fecha 04-12-2009, la representante del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en vista de no ha recabado elementos suficientes que permitan presentar una acusación, a tenor de los dispuesto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que los elementos recabados fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para presentar fundadamente la acusación de los adolescentes antes mencionados, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS. En vista que esta representación fiscal, no ha recabado elementos suficientes que permitan presentar una acusación, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010).
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES