REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto, 21 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2006-000069
ASUNTO : WV01-D-2006-000152
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 01-10-2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento Provisional de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, En vista que esta representación fiscal, no ha recabado elementos suficientes que permitan presentar una acusación, no existiendo bese para solicitar el enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, y bajo las garantías del artículo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño, por las siguientes consideraciones:
La representante del ministerio público Abg. LUISANIA SANCHEZ, señalo: La presente causa se inicio cuando siendo las 2:00 horas de la tarde, del día de ayer 14/04/2005, mediante acta policial suscrita por los funcionarios HAROLD PARADA, VICTOR FIGUEROA, CARLOS GUIA, cuando se encontraban realizando un recorrido por las adyacencia de la av. El ejercito….fueron notificados que se trasladaran a la sede del Hospital ALFREDO MACHADO,….. donde había ingresado momentos antes del sector la soublette un ciudadano herido por arma de fuego, al llegar al lugar se entrevistaron con el ciudadano GUZMAN RUIZ ALEXANDER JOSE, de 21 años de edad,… quien manifestó que momentos antes cuando se encontraba en las inmediaciones de la vereda 10 de la Soublette, llego un ciudadano de contextura delgada, estatura alta, color de piel blanca vestido con un pantalón de color blanco y franela del mismo color, a quien apodan el IDENTIDAD OMITIDA, saco a relucir un arma de fuego y sin mediar palabras le disparo a la altura de la pierna izquierda,…….
En fecha 11-01-2010, la representante del Ministerio Publico presentó escrito mediante el cual solicita SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en vista de no ha recabado elementos suficientes que permitan presentar una acusación, y solicitar el enjuiciamiento del adolescente imputado tenor de los dispuesto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que los elementos recabados fueron insuficientes y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, para presentar fundadamente la acusación y solicitar el enjuiciamiento al adolescente antes mencionados, lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Provisional de la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo previsto en el literal “E” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En vista que la representación fiscal, no ha recabado elementos suficientes que permitan presentar una acusación y solicitar el enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. En Macuto, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010).
EL JUEZ DE CONTROL,
ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA
Abg. LOURDES BRICEÑO SIFONTES