REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2007-000261
ASUNTO : WP01-D-2007-000261

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LUISANIA SANCHEZ
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES

Visto el escrito presentado por la Abg. LUISANIA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, en fecha 16 de Octubre de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño en relación con el artículo 318 numeral 4ª del código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público Abg. Luisania Sánchez, señalo: La presente investigación se inicio en fecha 13-11-2007 cuando funcionarios adscritos al Instituto autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas realizaban recorrido por el sector Playa Verde, Parroquia Raúl Leoni, cuando fueron notificados vía radiofónica que en el sector Playa aeropuerto, se encontraban varios ciudadanos portando arma de fuego, con las cuales estaban amenazando de muerte y despojando de sus pertenencias a los ciudadanos transeúntes, motivo por el cual nos trasladamos al referido lugar, al llegar avistaron en la entrada de una vereda a un ciudadano de contextura gruesa, estatura alta, de piel de color blanca vestía una franelilla de color blanco y un short de color verde y una gorra de color rojo quien portaba un arma tipo escopeta en una de sus manos y se encontraba en compañía de otro ciudadano de contextura delgada, estatura baja de piel color morena, vestía un short d color negro una gorra del mismo color y tenia un bolso tipo koala de color gris en la cintura allí se acercaron a esos ciudadanos dándoles la voz de alto, logrando practicarle la retención preventiva solicitándole que exhibieran los objetos que pudieran mantener ocultos o adheridos a su cuerpo, manifestando los mismos no ocultar nada, no incautándoles ningún objeto de interés criminalístico al primero de los descritos quien portaba un arma de fuego en una de sus manos quedando identificado como GONZALEZ ESPEJO MANUEL RAMON de 27 años de edad, al segundo de los mencionados se le incauto en el interior de un bolso tipo koala marca BILLABONG de color gris, azul y blanco, un (01) facsímil tipo pistola de color plateado con las tapas de la cacha elaboradas en material sintético de color negro y cinco (05) cartuchos marca Blobalshot, calibre 12 mm, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad, seguidamente le indique a la oficial que colectara del suelo el arma de fuego que portaba el ciudadano antes mencionado el cual es un arma de fuego, tipo escopeta de color negro, calibre 12mm parcialmente oxidada con la empuñadura elaborada en madera de color marrón contentiva de un cartucho del mismo calibre, marca Globalshot……

En fecha 05 de octubre de 2009, la ciudadana Fiscal séptimo del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cuatro (04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, toda vez que es evidente las resulta de la Investigación penal no quedaron plenamente comprobados, es por lo que imposibilitan o no permiten al Ministerio Público calificar jurídicamente un TIPO PENAL, no quedo demostrado con dichas pruebas la existencia real del hecho criminoso investigado, por lo que resulta insuficiente para la representación fiscal, con tales argumentos, sustentar o consolidar un escrito acusatorio en contra del adolescente seria inoficioso. Razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Y ASI SE DECIDE


DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que no existe base sólida para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes Imputados, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales.
En Macuto, a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Diez(2010).
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES