REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000290
ASUNTO : WP01-D-2009-000290

AUTO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MELIDA LLORENTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
SECRETARIA: ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES

Visto el escrito presentado por la Abg. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, en fecha 21 de septiembre de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y bajo las garantías del articulo 40 de la Ley aprobatoria de la Convención sobre los derechos del Niño en relación con el artículo 318 numeral 4ª del código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las siguientes consideraciones:


La representante del ministerio público Abg. Melida Llorente, señalo: La presente investigación se inicio en fecha 18-12-2009 por denuncia interpuesta por la ciudadana HERNANDEZ MAYORA LLUBASNEIDY, de 25 años de edad y titular de la cédula de identidad Nº 16.724.027 la cual se presento ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas y entre otras cosas manifestó: Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a un niño a quien conozco como IDENTIDAD OMITIDA quien es vecino del sector, por cuanto me entere por boca de mi hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA de 07 años de edad , que este había abusado sexualmente de el……
En fecha 21 de septiembre de 2009, la ciudadana Fiscal séptimo del Ministerio Publico presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de tres (03) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, toda vez que es evidente las resulta de la Investigación penal no quedaron plenamente comprobados, es por lo que imposibilitan o no permiten al Ministerio Público calificar jurídicamente un TIPO PENAL, no quedo demostrado con dichas pruebas la existencia real del hecho criminoso investigado, por lo que resulta insuficiente para la representación fiscal, con tales argumentos, sustentar o consolidar un escrito acusatorio en contra del adolescente seria inoficioso. Razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4ª del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Por todo lo antes expuesto este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen su enjuiciamiento, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que no existe base sólida para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los adolescentes Imputados, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 4ª del Código Orgánico procesal penal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales.
En Macuto, a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ DE CONTROL,

ABG JESÙS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA

ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES