REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de Enero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000293
ASUNTO : WP01-D-2009-000293

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL Abg. JESUS A. BLANCO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. MELIDA LLORENTE
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.
SECRETARIA: ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES

Visto el escrito presentado por el Abg. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, en fecha 21 de septiembre de 2009, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho imputado no es típico, articulo que se aplica por remisión expresa de lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, a quien la representante fiscal luego de revisadas las actas que cursan en la presente causa considera que de las mismas no se desprende que la conducta desplegada por el adolescente encuadre dentro de algún tipo penal, por las siguientes consideraciones:

La representante del ministerio público ABG. MELIDA LLORENTE, señalo: La presente causa se inicio en fecha 29-07-2009, mediante acta policial de esta misma fecha cuando comparecen por ante la Oficina Procesadora de Accidentes del Cuerpo Técnico de Vigilancia y Transito Terrestre el funcionario Sargento 0886 MIGUEL ANTONIO RONDON quien expone: Accidente de transito con muerto y lesionado ocurrido en la carretera nacional de carayaca, sector la pataleta, sentido Oeste-Este, con la moto placas MAJ-319 Marca YAMAHA, Color Negro, Tipos Paseo, la cual era conducida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y quien falleció en este accidente, así mismo resulto lesionado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad, sin cedula de identidad y se observo que se trataba de un estrellamiento contra la defensa de concreto.

En fecha 21 de Septiembre del presente año en curso la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Publico, presento escrito de sobreseimiento definitivo de la presente causa, contentivo de cuatro (01+04) folios Útiles, mediante el cual explico las razones de hecho y de derecho que conllevan su solicitud, aduciendo que luego de revisadas las actas que cursan en la presente causa considera que de las mismas no se desprende que la conducta desplegada por el adolescente encuadre dentro de algún tipo penal, pues la acción humana que pudo violar una norma no llego a ser delito pues en el transcurso de la acción del adolescente, si bien es cierto salio lesionado IDENTIDAD OMITIDA no es menos cierto que quien dirigió la acción resulto muerto producto de la misma, pues se trato de un accidente de transito donde ambos tripulaban el mismo vehículo, por lo que la culpabilidad es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto activo con su acto, por lo que no se puede hablar de pena sin culpabilidad, pues la culpabilidad aparece fundamentada en la violación de un deber jurídico y además se exige que el autor tenga conocimiento y que quiera y además realizar la acción, situación que no se puede verificar en la presente causa pues la victima adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien salió lesionado no ha manifestado que el adolescente quien conducía la moto tuviera intención de provocarle alguna lesión, pues mas que obvio que fue producto de un accidente donde quien dirigía la acción es decir conducía el vehículo falleció en el mismo… Razón por la cual esa representación fiscal estima procedente solicitar se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho imputado no es típico articulo aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente.

Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera que no existen elementos de convicción suficientes en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que permitiesen imponer una sanción, por lo que lo más prudente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento Definitivo de la presente causa seguida al adolescente antes mencionado, de conformidad con lo previsto en el articulo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho imputado no es típico articulo aplicado por remisión del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Se DECLARA con lugar la solicitud de la representación Fiscal y se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, de 16 años de edad, sin mas datos de identificación; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, pues el hecho imputado no es típico, articulo que se aplica por remisión expresa de lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes por cuanto la representante fiscal luego de revisadas las actas que cursan en la presente causa considera que de las mismas no se desprende que la conducta desplegada por el adolescente encuadre dentro de algún tipo penal. Publíquese. Notifíquese. Diarisese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase en su oportunidad legal a los archivos judiciales.
En macuto a los Ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil Diez (2010).
EL JUEZ DE CONTROL

ABG. JESÙS ALBERTO BLANCO
LA SECRETARIA


ABG. LOURDES BRICEÑO SIFONTES.