REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2.
San Cristóbal, trece (13) de enero de dos mil diez (2.010)
199º y 150º

Revisado como ha sido el procedimiento civil signado con el número: 66.122 de “Colocación en Entidad de Atención”, y visto el anterior oficio signado con el número: OEA/09 N° 0215 de fecha 22 de noviembre de 2.009 procedente del Director Regional (E) del IDENA en el Estado Táchira, mediante el cual informa que el adolescente: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), de 15 años de edad fue repatriado a la ciudad de Cúcuta, Norte de Santander en la República de Colombia por intermedio de la Oficina de Bienestar Familiar de ese país, siendo cumplidas en consecuencia todas las exigencias de ley pertinentes, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente por cuanto fueron satisfechos los extremos de ley correspondientes. Y ASI SE DECIDE. Archívese el expediente y déjese copia certificada del presente auto para el archivo del tribunal. Hágase como se pide. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los (13) día(s) del mes de enero del año dos mil diez (2.010).


Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2.
Abg. George Lastra Pozo
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la(s) (10:05 a.m.), dejándose copia para el archivo del tribunal.

EXP. Nº 66.122
Jcl.-
El Secretario