BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2
San Cristóbal, quince (15) de enero de dos mil diez (2.010)
199º y 150º
Cumplidas como han sido las exigencias legales del presente procedimiento de “Reconocimiento Incidental” signado con el Nro. 63.340, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud, y en consecuencia ordena al funcionario del Registro Principal del Estado Táchira y al funcionario de la oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal en el Estado Táchira, que en la Partida de Nacimiento signada con el número: 1056 de fecha: 19 de mayo de 2003 perteneciente al niño: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), y en la Partida de Nacimiento signada con el número: 1312 de fecha 10 de junio de 2003, perteneciente a la niña: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), ambos hijos de la ciudadana: JOHANNA ZULEIMA MALDONADO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-16.779.261, estampe la nota marginal correspondiente de Reconocimiento Incidental que de los mismos hizo el ciudadano: GERARDO ORJUELA SOTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.824.124, según se evidencia de la diligencia de fecha 20 de junio de 2003 suscrita por él mismo, y de la sentencia de fecha 21 de enero de 2004 dictada por el Juzgado Unipersonal Nro. 4 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente civil signado con el número: 23.079 de Obligación Alimentaria. Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, y remítase copia simple de la diligencia de reconocimiento incidental de fecha 20 de junio de 2003, suscrita por el ciudadano: GERARDO ORJUELA SOTO y de la mencionada decisión de fecha 21 de enero de 2004. Y ASI SE DECLARA. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Civil. Archívese el expediente. Hágase como se pide. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez Unipersonal Nro. 2
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Exp. Nº 63.340
Jcl.-
|