REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SALA DE JUICIO
JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2.
San Cristóbal, diecinueve (19) de enero de dos mil diez (2.010)
199º y 150º
Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el número: 65.651 llevado por el Juzgado Unipersonal Nro. 2, y vista la anterior constancia emitida por el Dr. Joenio Ramón Ordoñez Corredor en su carácter de Director del Ambulatorio Urbano II de Capacho, Municipio Independencia en el Estado Táchira, de la cual se evidencia que al folio 94 del libro de Registro de Partos llevado por la maternidad “Ana Cleotilde de Diaz” quedó asentado que el día 20 de octubre de 1.999 fue atendida en trabajo de parto a la ciudadana: ROSA DE LA CRUZ ESTEBAN quien dio a luz a una niña de nombre: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), hija también del ciudadano: JOSÉ DAVID HERNÁNDEZ, es por lo que esta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Aclaratoria de Constancia de Nacimiento intentada por la ciudadana: ROSA DE LA CRUZ ESTEBAN RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.644.304, en virtud de que no se evidencia el error material alegado en su escrito libelar, sino por el contrario se ratifican los datos filiatorios y de identificación de la referida niña como: (Nombre omitido por disposición del artículo 65, parágrafo primero de la Lopna), hija de: JOSÉ DAVID HERNÁNDEZ y ROSA DE LA CRUZ ESTEBAN. En tal sentido, realícese el desglose correspondiente de la constancia que corre inserta al folio 16 del presente expediente, y entréguese a la parte interesada acordándose dejar en su lugar copia certificada de la misma. Y ASI SE DECIDE. Archívese el expediente. Cúmplase.
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2.
Abg. George Lastra Pozo
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 10:55 de la mañana, y se cumplió con lo ordenado.
EXP. Nº 65.651
Jcl.-
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