REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

Visto el CONVENIMIENTO, celebrado en el ACTO CONCILIATORIO, por ante este despacho en fecha 14 de enero de 2010, entre la parte demandante ciudadanas SOLIBETH MARISOL COLMENARES ROJAS y SARA COLMENARES ROJAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.155.964 y V-10.165.654, en su orden, asistidas de la abogada en ejercicio DIAMELA CALDERON BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.501.378, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.109; y la parte demandada, ciudadana REYNA CELINA CERVANTES PINTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.756.481, asistida de la abogada en ejercicio YULBREINA SOLIMAR BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.660. mediante la cual deciden poner fin al presente juicio; por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa, sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República; Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 257 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento del mismo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los diecinueve (19) días del mes de enero de dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank A. Villamizar
Secretario

En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las diez (10) de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el No.1358 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
deisyF.
Exp.12.131.09