GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecinueve de enero del año dos mil diez

199º y 150º


Recibido por distribución, constante de UN (01) folio útil, con recaudos en TREINTA Y TRES (33) folios útiles, la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos LEDY VICTORIA ARELLANO LOPEZ, SANDRA KARINA ARELLANO LOPEZ, ELIZABETH ARELLANO LOPEZ, BLANCA YAJAIRA CHACON DE ARELLANO y ALIX MERCEDES ARELLANO DE MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° números 5.674.737, 19.769.315, 9,231,998, 9.214.908 y 5.645.488 en su orden, asistidos de la abogada YURY BEATRIZ RUIZ QUIROZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.793. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos LEDY VICTORIA ARELLANO LOPEZ, SANDRA KARINA ARELLANO LOPEZ, ELIZABETH ARELLANO LOPEZ, BLANCA YAJAIRA CHACON DE ARELLANO y ALIX MERCEDES ARELLANO DE MUÑOZ, ya identificados, y a los ciudadanos JOSE DE JESUS ARELLANO LOPEZ y MIGUEL ANTONIO ARELLANO LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad números V-5.027.716 y V-5.684.051 en su orden, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ANSENNETH LOPEZ ARELLANO, quien era titular de la cédula de identidad N° V-1.529.968; asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídanse las copias certificadas que fueren necesarias.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. FRANKLIN JOSE JAIRRAN MORA
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 1.221/2010, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 09 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. FRANKLIN JOSE JAIRRAN MORA
SECRETARIO TEMPORAL