GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinticinco de enero del año dos mil diez.
199° y 150°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos GABRIEL ANGEL QUINTERO y DIOSA ELENA QUINTER0, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano LISANDRO MORALES MOLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.153.076 y de este domicilio, asistido de la abogada ALEIDA ESTHER ACEVEDO QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.860, en el cual expone que consta en copia certificada de acta de defunción N° 509, expedida por Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira el fallecimiento de su causante, ciudadana EMPERATRIZ MOLANO DE JAIMES, quien era titular de la cédula de identidad N° V-9.228.423, según certificación expedida por la Doctora. MARY JAIMES, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 509, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano LISANDRO MORALES MOLANO, en su condición de hijo de la fallecida EMPERATRIZ MOLANO DE JAIMES, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS; asimismo se deja a salvo todo derecho de terceros.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas y expídanse las copias certificadas que fueren necesarias a la interesada a los fines legales.

Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. FRANKLIN JOSE JAIRRAN MORA
SECRETARIO TEMPORAL

En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 12 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. FRANKLIN JOSE JAIRRAN MORA
SECRETARIO TEMPORAL

SOLICITUD N° 1.089/2009
Heberth C.