REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° Y 150°
Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 16 de noviembre de 2009, la ciudadana ALBA SOFIA MORENO FOSSI, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.986 y de este domicilio, asistida por el abogado CARLOS LUIS SANTANDER VILLASMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 115.902, solicitó la rectificación del acta de nacimiento N° 2889, de fecha 01 de julio de 1976, perteneciente a la solicitante inserta por ante la Prefectura del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al igual que el acta de matrimonio N° 10, de fecha 26 de abril de 2003, celebrado ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, por cuanto en el acta de nacimiento y el acta de matrimonio de la referida ciudadana el segundo apellido de su madre, aparece como “VILLASMIL”, cuando lo correcto es “SOULES”.
Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: acta de nacimiento y de matrimonio de la solicitante y acta de nacimiento de la ciudadana ALBA JOSEFINA FOSSI, documentos que rielan del folio 03 al 14 del expediente y se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 03 de diciembre de 2009, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de nacimiento N° 2889, perteneciente a la ciudadana ALABA SOFIA MORENO FOSSI, titular de la cédula de identidad N° V-13.149.986, inserta ante la Prefectura de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, así como en el acta de matrimonio N° 10 inserta ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de nacimiento N° 2889 y al Juzgado antes mencionado, la rectificación del acta de matrimonio N° 10 de fecha 26 de abril del 2003, en el sentido de que figure en lo adelante el nombre de la madre de la solicitante como “ALBA JOSEFINA FOSSI SOULES” y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de nacimiento N° 2889 de fecha 01 de julio de 1976 y del acta de matrimonio N° 10 de fecha 26 de abril del 2003, ambas pertenecientes a la solicitante anteriormente identificada. En consecuencia se ordena al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida y al Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes colocar lanota respectiva en el acta de matrimonio antes mencionada. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los registros y Juzgados antes mencionados, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA
Secretario Temporal
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 18 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
FRANKLIN JOSÉ JAIRRAN MORA
Secretario Temporal
Exp. 5225-2009
GEPA/Rogelio G.
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