REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: DANIEL JOSE GAMBOA CAMACHO, venezolano mayor de edad, de este domicilio.
Apoderada: ANA VICTORIA RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 44.525.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA
EXPEDIENTE: Nº 5848-09
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
Por auto de fecha 20 de Mayo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por el ciudadano DANIEL JOSE GAMBOA CAMACHO, venezolano, representado por la Abogada Ana Victoria Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.525, en la que solicitan la INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, quien dice que nació en día 07 de agosto de 1983, en el Hospital Central del San Cristóbal del Estado Táchira, hijo de los ciudadanos ANA YUDITH CAMACHO SANCHEZ y ANTONIO GAMBOA ACEVEDO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº 5.023.589 y V-5.643.938 en su orden.
Con la solicitud fue acompañado: Copia simple del poder otorgado por el ciudadano DANIEL JOSE GAMBOA CAMACHO, a la Abogada Ana Victoria Ramírez; constancia expedida por el Jefe del Departamento de Promoción Social del Hospital Central; Constancia de Nacimiento expedida por el Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas de Salud del Hospital Central de San Cristóbal, perteneciente al solicitante; copias simples de las cédulas de identidad de los padres del solicitante, copia simple del justificativo de testigo evacuado por ante este Juzgado, copia simple de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Se le dio entrada y el curso de Ley a la demanda, se publicó el edicto ordenado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se notificó al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira y se oficio al Jefe del Departamento de Registro y Estadísticas del Hospital Central de San Cristóbal del Estado Táchira.
En fecha En fecha 03 de Junio de 2009, la apoderada del solicitante la Abogada Ana Victoria Ramírez, consignó ejemplar de Diario el Nacional, donde aparece publicado el Edicto ordenado el cual fue agregado a los autos en fecha 10 de Junio de 2009.
En fecha 11 de Junio de 2009, fue notificado legalmente el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Táchira. (fl 31).
En fecha 25 de junio de 2009, el alguacil informo que entregó oficio N° 494 en la Oficina de Registro y Estadística del Hospital Central.
En fecha 22 de Julio de 2009, la apoderada del solicitante Ana Victoria Ramírez, consignó en original dos documentos de los padres de su representado los ciudadanos Antonio María Gamboa y Ana Judith Camargo Sánchez.
Por auto de fecha 30 de julio de 2009, La Juez Suplente se aboco al conocimiento de la presente causa y se fijo la oportunidad para oír a los testigos. (fl 37).
En fecha 31 de Julio de 2009, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal compareció el ciudadano Liberio Vargas Becerra, quien expuso: “Que no le ligan sobre generales de Ley, Que conoce de vista, trato y comunicación desde hace 20 años al ciudadano Daniel José Camacho Gamboa. Que son vecinos del mismo sector. Que los conoce como papá, mamá e hijos como familia. ” (fl. 38).
En esa misma fecha compareció por ante el Tribunal el ciudadano José Emilio Gil Oliveros, quien expuso: “Que no le ligan; Que lo conoce de vista, trato y comunicación desde hace 20 años. Que le consta que son sus padres y los conoce desde hace aproximadamente veinticinco (25) años, que son vecinos del mismo sector. Que fueron a visitarlos en el Hospital Central. Que le consta que ellos siempre se les han visto como un núcleo familiar. (fl 39). Igualmente en fecha 31 de Julio de 2009, compareció por ante este Tribunal Marbel Orlando Vargas Becerra, quien expuso: “Que no le ligan; Que lo conoce desde que estaba pequeñito, desde hace como 23 años. Que le consta que conoce a los ciudadanos Ana Judith Camacho Sánchez y Antonio María Gamboa Acevedo, desde hace 40 años. Que le consta que nació en el Hospital Central, porque cuando nació y ellos estaban pendientes. (fl 40).
En fecha 03 de agosto de 2009, siendo el día y hora fijada por el Tribunal compareció el ciudadano ANTONIO MARIA GAMBOA ACEVEDO, quien expuso: “ Que el motivo de su comparecencia es que viene en calidad de padre y a pedir la Inserción de Partida de su hijo DANIEL JOSE GAMBOA CAMACHO, por cuanto es el papá. Que da fe que nació en el Hospital Central de San Cristóbal, el 07 de agosto de 1983; Que su hijo DANIEL JOSE GAMBOA CAMACHO, tiene exactamente 26 años de edad; Que su hijo vive con ellos en su casa” .
Igualmente en esa misma fecha compareció por ante este Tribunal ANA JUTIDH CAMACHO SANCHEZ, quien expuso: “Que el motivo por el cual desea declarar en el presente caso es, que viene a la solicitud de Inserción de la Partida de Nacimiento de su hijo DANIEL JOSE GAMBOA CAMACHO, por cuanto es la mamá. Que Antonio Gabriel Gamboa Camacho nació en el Hospital Central, el 08 de agosto de 1983. Que tiene 25 años de edad. Que vive con ellos en familia. Que el motivo por el cual no realizó el trámite correspondiente al acta de nacimiento de su hijo, fue porque cuando ellos nacieron se fueron a trabajar a Macana, en el Campo, Estado Apure.
En fecha 14 de diciembre de 2009, la apoderada actora, consignó en original constancia de Nacimiento de DANIEL JOSE GAMBOA CAMACHO, emitida por el Director del Hospital Central (fl 46).
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Vistas las declaraciones de los testigos rendidas en este Tribunal; justificativo de testigo igualmente evacuado ante este Tribunal, las constancias de nacimiento emitidas por el Jefe del Departamento de Registros y Estadísticas de Salud y Gerente Medico Asistencial del Hospital Central de San Cristóbal, de fechas 12 de mayo de 2008, y 16 de junio de 2003, Certificación expedida por la Prefectura de la Concordia, de fecha 04 de junio de 2004, que indican que no aparece inserta la partida de nacimiento del solicitante; de las cuales se evidencia que efectivamente el ciudadano DANIEL JOSE GAMBOA CAMACHO, nació en dicho centro asistencial; de la revisión de éstos recaudos se evidencia que los mismos son concordantes entre sí y deben ser valorados como documentos públicos y administrativos .
Por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento hecha por el ciudadano DANIEL JOSE GAMBOA CAMACHO. Y así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda. En consecuencia queda formalmente establecido que el ciudadano DANIEL JOSE GAMBOA CAMACHO, nació el día 07 de agosto de 1983, en el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, siendo hijo de los ciudadanos ANA JUDITH CAMACHO SANCHEZ y ANTONIO GAMBOA ACEVEDO, venezolanos, titulares de las cédula de identidad Nº 5.023.589 y V-5.643.938 en su orden.
Inscríbase esta sentencia en los Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, durante el presente año para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento al ciudadano DANIEL JOSE GAMBOA CAMACHO.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de enero de dos mil diez. AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal bajo el N° ______
Marilú