JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, quince de enero de dos mil diez..
199º y 150º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Jueza temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelos a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
De las actas procesales que conforman el presente expediente N° 6004 se evidencia que se trata de un juicio de DESALOJO DE INMUEBLE, intentado por NELIDA MARISOL CRUZ CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° V-9.235.370, actuando en representación de María Alejandra Cruz Camargo, asistida por el abogado Erik José de Jesús Lemus Angarita, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.768, contra LINDA TIBISAY FLORES DE PROMINENZA, titular de la cédula de identidad N° V-15.858.878; y vista el acta de fecha 17 de diciembre de 2009, mediante la cual las partes suscribieron un convenimiento, por lo que solicitan su homologación.
El convenimiento, es una declaración emanada del demandado, en virtud de la cual manifiesta estar total o parcialmente de acuerdo con los hechos señalados por el actor en su libelo y a su vez, acepta en forma integral las consecuencias de la reclamación formulada; es un acto netamente procesal. El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, expresa que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, por cuanto el convenimiento suscrito no es contrario a derecho, ni esta prohibido por Ley, por ello este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al convenimiento efectuado por la demandada LINDA TIBISAY FLORES DE PROMINENZA, asistido por el abogado Luis Ramírez Carrero y por el abogado actor Erik José de Jesús Lemus Angarita, otorgándole su APROBACIÓN, en consecuencia se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
La Jueza Suplente,
Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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