REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE SOLICITANTE: JUAN BAUTISTA GARCIA CAICEDO E HILDA MARIA SEQUEDA PABON, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.764.674 y V-26.723.888, asistidos por los abogados Rafael Eduardo Díaz Chacón y Henry Florez Alvarado, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 12.128 y 24.553, en su orden.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6174-09
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio, por ante la Parroquia San Laureano de Bucaramanga, el día 03 de mayo de 1974, posteriormente inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio, hoy Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, bajo el N° 251, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio anexa marcada “A”.
• Que una vez casados establecieron su domicilio conyugal en la calle principal de San Josecito N° 1-55, Municipio Torbes, siendo éste su último domicilio conyugal.
• Que de esa unión procrearon dos (2) hijos, mayores de edad.
• Que durante su unión adquirieron bienes de fortuna, que serán objeto de partición una vez se decrete el divorcio.
• Que optaron de mutuo acuerdo en el mes de marzo de 1997, separarse de hecho en domicilios separados.
• Por último solicitaron el divorcio por Ruptura Prolongada.
En fecha 27 de octubre de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos JUAN BAUTISTA GARCIA CAICEDO e HILDA MARIA SEQUEDA PABON, ante identificados y ordenó la citación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
El 08 de diciembre de 2009, el alguacil de este Despacho, practicó la citación del Fiscal XIV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por auto de fecha 22 de enero de 2010, la Jueza Suplente de este Juzgado, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los ciudadanos JUAN BAUTISTA GARCIA CAICEDO E HILDA MARIA SEQUEDA PABON, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.764.674 y V-26.723.888, en su orden, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 03 de mayo de 1974, por ante la Parroquia San Laureano de Bucaramanga, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio, hoy Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el N° 251, en fecha 03 de mayo de 1974, tal y como consta del acta de matrimonio anexa al presente expediente..
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil y Registro Principal del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintidós días del mes de enero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, siendo las 10:00 de la mañana, se dejó copia bajo el N° se libraron oficios Nros.
Marilú
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