REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE SOLICITANTE: VANESSA RAQUEL BERACOCHEA SANTANA y GABRIEL CARCADOR DÍAZ, la primera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.149.550, asistida por la abogada en ejercicio CARMEN SORAYA QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-8.081.363, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.878, y el segundo Puerto Riqueño, Pasaporte No. 046441041, representado por la Abogada MILAGROS MARÍA CARRILLO BARCINILLA, titular de la cédula de identidad No. V-11.218.062, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.713, según poder especial otorgado por el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela, en Miami estado de Florida, Estados Unidos de América, quedando inserto bajo el No. 460, folios 983 y 984, Tomo 104.
MOTIVO: RUPTURA PROLONGADA
EXPEDIENTE: Nº 6267
Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, en fecha 07 de Septiembre de 2002.
• Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Esmeralda No. 27, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
• Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarado el divorcio, todo conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente.
En fecha 19 de noviembre de 2009, este Juzgado admitió la solicitud de disolución del vínculo matrimonial por Ruptura Prolongada en la vida en común de los ciudadanos VANESSA RAQUEL BERACOCHEA SANTANA y GABRIEL CARCADOR DÍAZ, ante identificados y ordenó la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 02 de diciembre de 2009, el alguacil de este Despacho, practicó la notificación del Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 10 de diciembre de 2009, el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley, este Juzgado considera que el divorcio debe declarar con lugar y así se decide.
De lo anteriormente expuesto y cumplidos como han sido los extremos de Ley, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN de los ciudadanos VANESSA RAQUEL BERACOCHEA SANTANA y GABRIEL CARCADOR DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.149.550 y Pasaporte No. 046441041, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos, el día 07 de Septiembre de 2002, por ante Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según consta en acta de matrimonio Nº 49-3.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros de Matrimonio, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y el Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión, a los fines de que se estampen la nota marginal en la referida acta de matrimonio.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Suplente,

Bilma Carrillo Moreno
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión, se dejó copia bajo el N° 34 y se libró oficios No. 96 Y 97
Emily.-