JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 14 de enero de 2010.
199° y 150°
Vista la Transacción Judicial suscrita en el Expediente N° 2311-09 por Cobro De Bolívares – Procedimiento de Intimación, inserta a los folios 21 al 23, de fecha 18 de noviembre de 2009 ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, que riela en el cuaderno de medidas; entre el abogado CESAR MARTIN CASTILLO MERCHAN, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.129.441, parte demandante actuando por sus propios derechos, y la ciudadana DEYSI CAROLINA PABON DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.251.016, parte demandada, asistida por el profesional del derecho ISRAEL ENRIQUE RINCÓN ROMERO, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.28.354.
Por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para la realización de la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de la misma.
La manifestación expresa a un acto de auto composición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, se procederá a su Homologación, para su posterior ejecución.
En la causa que nos ocupa, de la Transacción Judicial efectuada por quienes aquí son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Víctor Manuel Andrade García.
Exp. 2311-09
PAGP/vmag
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