REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º

En fecha 14 de octubre de 2009, es recibida ante este Despacho Judicial, por Declinación de Competencia proveniente del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano LUIS ALFREDO VELANDIA IBARRA, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-18.719.231, asistido por el abogado en ejercicio de su profesión Alvaro Reinaldo Navarro Pedraza, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.352, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira.
Indica el solicitante que tal como consta en su Partida de Nacimiento, signada con el No.1319, asentada en los libros de la hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, nació en la ciudad de San Antonio del día 01 de abril de 1988, siendo sus padres los ciudadanos LUIS ALFREDO VELANDIA GALEANO y MIRIAM IBARRA DE VELANDIA, colombiano el primero, venezolana la segunda.
Que es el caso, que al transcribir su partida en los libros que hoy reposan en el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, se cometió el error de escribir “la presentación de una niña hembra nacida”, en vez de decir “la presentación de un niño varón nacido”, como si aparece correctamente en su Partida de Nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, la cual anexa en copia certificada.
Asimismo, acota que en su Partida de Nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, se cometió el error de escribir “y tiene por nombre: LUIS ALFONSO”, en vez de decir “y tiene por nombre LUIS ALFREDO”, como aparece correctamente en la Partida de Nacimiento asentada ante el hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Que por todo lo expuesto es que acude ante este Tribunal, a solicitar se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Táchira, en el sentido de que su verdadero nombre es: “LUIS ALFREDO” y que de igual modo, se ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento que reposa en el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en el sentido que se indique “la presentación de un niño varón nacido”, como es lo correcto. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil. (fl. 1-2).
Por auto de fecha 15 de octubre de 2009, es admitida la solicitud, ordenándose la notificación al Ministerio Público, (fl. 14). Se libró boleta.
Al vuelto, del folio 16, corre diligencia de fecha 07 de diciembre de 2009, por la cual el Alguacil de este Tribunal deja constancia de la notificación practicada a la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Pruebas Aportadas por el Solicitante.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1319 de fecha 14 de Junio de 1988, ante el entonces Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de LUIS ALFREDO. Certificación expedida en fecha 23 de abril de 2009 por la Registradora Civil del Municipio Bolívar, Estado Táchira.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1319 de fecha 14 de Junio de 1988, ante el entonces Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira a nombre de LUIS ALFONSO. Certificación expedida en fecha 16 de abril de 2009 por el Registrador Principal del Estado Táchira.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-18.719.231, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de LUIS ALFREDO VELANDIA IBARRA.
Los indicados documentos son valorados por este operador de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.

Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)

En la presente solicitud este Juzgador, previa valoración del material probatorio; sin haber obtenido opinión del representante del Ministerio Público, considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.1319 de fecha 14 de Junio de 1988, a nombre de LUIS ALFREDO, que actualmente se encuentra en los archivos de la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en la que se encuentra la oración que indica erradamente lo siguiente: “la presentación de una niña hembra nacida”, cuando lo correcto es: “la presentación de un niño varón nacido”. Así se decide.
Con respecto a esta misma Partida de Nacimiento No.1319 de fecha 14 de Junio de 1988, a nombre de LUIS ALFONSO, que reposa en los libros del Registro Principal del Estado Táchira, en la que se encuentra erradamente escrito “LUIS ALFONSO”, cuando lo correcto es “LUIS ALFREDO”, tal como se desprende del material probatorio valorado. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.1319 de fecha 14 de Junio de 1988, a nombre de LUIS ALFREDO, que reposa en los archivos tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como en los libros del Registro Principal del Estado Táchira, pues como se decidió, en la primera debe aparecer “la presentación de un niño varón nacido” y en la segunda vale decir ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, debe aparecer LUIS ALFREDO.
En consecuencia, se Ordena a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DEL ESTADO TÁCHIRA colocar la nota marginal en la referida Partida de Nacimiento No.1319, del 14 de Junio de 1988, en la cual se debe indicar “la presentación de un niño varón nacido”.
Igualmente, se ordena a la OFICINA DE REGISTRO CIVIL PRINCIPAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento No.1319, de fecha 14 de Junio de 1988, en la cual se debe indicar “LUIS ALFREDO”.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 26 días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Víctor Manuel Andrade García.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.2299-09
PAGP/vmag