JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 26 de enero de 2010.
199° y 150°
Vista la transacción judicial suscrita en fecha 22 de enero de 2010, inserta a los folios 37 al 39, del expediente N° 2341-2009 por Resolución de Contrato de Arrendamiento, entre los ciudadanos: INDOVER SAYAGO JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.988.515, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.847, apoderado judicial de la sociedad mercantil “Inmobiliaria Internacional de Bienes Raices, C.A.”, parte demandante y la ciudadana GLENDA SIMONE CHIRINOS ARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.777.388, parte demandada, asistida por el abogado en ejercicio LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.554.772 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.967; solicitando a este Tribunal proceda a Homologar la Transacción Judicial realizada.
Este Juzgador a tales efectos observa: del estudio de la actas procesales que conforman el presente expediente signado con el N° 2341-2009, se desprende que las partes están facultadas para la realización de la autocomposición; pudiendo instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin a la controversia, antes de la sentencia de fondo, y considerando que la manifestación expresa a un acto de autocomposición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso; se ha de proceder por parte del Juez, previa comprobación de los requisitos de Ley, a su Homologación, para luego formalizar su ejecución.
En la causa que nos ocupa, de la Transacción Judicial efectuada entre quienes aquí son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía
El Secretario Temporal,
Abg. Víctor Manuel Andrade García
Exp: 2341-2009
PAGP/jacs
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