REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º

SOLICITANTE: ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-6.863.827, domiciliada en el Municipio Libertador, Caracas.
APODERADO: JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.585.662, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.31.544, domiciliado en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: 2233-09
I
NARRATIVA

Se da inicio al procedimiento mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial en fecha 17 de julio de 2009, por el cual el abogado JOSE OMAR SANCHEZ QUIROZ, actuando como Apoderado Especial de la ciudadana ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO, solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento.
Indica que en fecha 26 de febrero de 1960, nació en San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO, hija de JOSE TRINIDAD SANABRIA y SOLEDAD CAMACHO, tal como se evidencia del original de Certificado de Datos Filiatorios, expedido por la Oficina Nacional de Identificación ONIDEX-CARICUAO, de fecha 30 de enero de 2008, y de la Partida de Nacimiento No.1.074, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, la cual anexa en fotocopia simple.
Es el caso según expone, que la identificada ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO solicitó Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, en fecha 08 de enero de 2008, según solicitud anexa; la cual fue negada por dicha Oficina, manifestando NO ESTAR LA HOJA, por tanto no pudo ser expedida. Asimismo, la ciudadana ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO, nunca había tenido inconveniente alguno con sus documentos, pero actualmente requiere de su Partida de Nacimiento, para obtener el Título de Licenciada en Enfermería.
Que por todo lo expuesto, es que acude ante este Tribunal fundamentado en el artículo 51 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, para solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su representada, ciudadana ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO (fl. 1-2). Anexó documentales en 18 folios útiles.
Por auto de fecha 21 de julio de 2009, es admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Ministerio Público y se instó al solicitante consignar copia certificada de la Partida de Nacimiento respectiva expedida por el Registro Civil de San Antonio del Táchira (fl. 21).
Al folio 24, riela diligencia de fecha 07 de octubre de 2009, por la cual el Alguacil temporal de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Auto de fecha 21 de octubre de 2009, por el cual de la revisión efectuada a las actas procesales, este Tribunal de conformidad con el contenido del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, acuerda librar Edicto para su publicación en un periódico de circulación nacional (fl. 26). Se libró lo acordado.
Diligencia de fecha 26 de noviembre de 2009, (fl. 28), en virtud del cual el abogado José Omar Sánchez Quiroz, consigna ejemplar del diario El Nacional, de fecha 25 de noviembre de 2009, donde aparece publicado el Edicto ordenado por este Tribunal.
De fecha 27 de noviembre de 2009, auto en virtud del cual se acuerda el desglose de la página donde aparece publicado el Edicto y se agrega al expediente. (fl. 29).
II
MOTIVA
Vista la pretensión de la ciudadana ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO, a través de su apoderado Judicial, en cuanto sea Insertada su Partida de Nacimiento, este Juzgador entra a valorar el material probatorio que consta en actas procesales.
Original de Justificativo de Testigos, evacuado ante este Tribunal de Municipio en fecha 18 de Junio de 2009, en el expediente de solicitud signado con el No. 125-09. A las testimoniales rendidas por los ciudadanos Herminia González Sanguino y Berta Gutiérrez viuda de Maldonado, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.- V-1.586.137 y V-1.581.455, en su orden, se les valora sobre la base del artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quienes fueron contestes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO, que ésta es hija de los ciudadanos José Trinidad Sanabria y Soledad Camacho; de igual modo, que la solicitante ya identificada nació en San Antonio del Táchira el día 26 de Febrero de 1960, y de que aún cuando está registrada en los libros de nacimiento de la Prefectura de San Antonio del Táchira, no aparece su Partida de Nacimiento.
Original de Constancia No. RIIE:01-05-68-038, fechada en la ciudad de Caracas el 30 de enero de 2008, suscrita por el Jefe encargado de la Oficina ONIDEX-CARICUAO, en la cual se hace constar que en los archivos de esta institución se encuentra registrada una Tarjeta Alfabética con la que se produjo el otorgamiento de la cédula de identidad No. V-6.863.827, de fecha 19 de noviembre de 1975, a nombre de ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO, hija de José Sanabria y Soledad Camacho; Lugar de Nacimiento San Antonio, Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, el 26 de febrero de 1960, de estado civil soltera.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No. 1.074, de fecha 30 de diciembre de 1960, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO, hija de José Trinidad Sanabria y Soledad Camacho. Documento valorado sobre la base de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar el registro del nacimiento de la ya identificada ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO.
Original de Certificación de fecha 08 de enero de 2008, expedida por la Registradora Principal Suplente del Estado Táchira, en la cual certifica que no fue posible expedir la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de ANA MARGARITA, por NO ESTAR LA HOJA. Documento público valorado conforme al artículo 429 eiusdem, sirviendo para demostrar que en la indicada Oficina Registral no se encuentra en los libros respectivos, la hoja contentiva de la Partida de Nacimiento de la ciudadana ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad, No.V-6.863.827, República Bolivariana de Venezuela a nombre de ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO.
Documento escrito valorado por este Sentenciador de acuerdo a lo expuesto en el artículo 429 ibidem, sirviendo para demostrar la identidad como ciudadana venezolana de la ciudadana ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO.
Original de la Constancia de Trabajo expedida por la Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Hospital Vargas de Caracas, de fecha 11 de marzo de 2009, a nombre de ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO. Documento escrito valorado de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de lo cual se desprende la identificación de la solicitante, así como que presta sus servicios en la indicada institución como Auxiliar de Enfermería, desde el 16 de mayo de 1982.
Fondo negro del título de Técnico Superior Universitario en Enfermería, expedido por el Colegio Universitario de los Teques Cecilio Acosta, en fecha 24 de noviembre de 2007, a nombre de ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO, ya identificada. Documento valorado en conformidad con el artículo 510 eiusdem, teniéndose como indicio del Título Universitario que detenta la aquí solicitante.
Fotocopia simple del Título de Bachiller en Ciencias, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, República Bolivariana de Venezuela, fechado en Caracas el 16 de Marzo de 2006. Documento valorado en conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sirviendo para demostrar que la ciudadana solicitante es Bachiller de la República Bolivariana de Venezuela.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No. V-9.133.837, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de Mariela Sanabria Camacho. Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No. 236, de fecha 09 de marzo de 1965, a nombre de Mariela, expedida por el Prefecto Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira. Documentos valorados conforme a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose como fidedigno y demuestra la filiación como hermana, de Mariela Sanabria Camacho para con la ciudadana ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO.
Analizadas como han sido todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente, vale decir el escrito de solicitud, así como las pruebas aportadas y valoradas, así como debidamente fue notificado el Ministerio Público y constatando que publicado como fue, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, Edicto en el diario El Nacional; y que cumplido el lapso de Ley no hubo oposición alguna, como tampoco pronunciamiento contrario por parte del Fiscal del Ministerio Público.
Cumplidos los requerimientos de Ley y por considerar este operador de Justicia, que es de evidente interés para la solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Constitución Nacional, que establece:
‘‘Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y el de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad. Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la Ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación” (Cursivas del Tribunal).
En virtud de las anteriores consideraciones, es forzoso para este Jurisdicente el declarar Con Lugar la Solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada ante este Tribunal por la ciudadana ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO, representada por el profesional del derecho José Omar Sánchez Quiroz. Así se decide.

III
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada ante este Tribunal por la ciudadana ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO, representada por el abogado en ejercicio José Omar Sánchez Quiroz. En consecuencia, queda formalmente establecido que la ciudadana ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO, nació el 26 de febrero de 1960, en el Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar, del Estado Táchira, hija de JOSÉ TRINIDAD SANABRIA y SOLEDAD CAMACHO.
SEGUNDO: Inscríbase la presente sentencia en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como en la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de Partida de Nacimiento a la ciudadana ANA MARGARITA SANABRIA CAMACHO. Líbrese oficio con copia certificada de la presente decisión una vez quede firme.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 27 días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Víctor Manuel Andrade García.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario.
Exp.2233-09
PAGP/vmag