REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 150º
SOLICITANTES: ANA MARIA VALBUENA GARCIA y JORGE FABIAN RAMIREZ CARRILLO, colombianos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de ciudadanía No.CC-63.553.998, pasaporte No.FA8635024 y No.CC-88.231.230 pasaporte No.FA8602796, actualmente No.FB253440, en su orden, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: CARMEN MARLENY GONZALEZ RAMIREZ, abogada en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.784.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIENTE: 2359-09
I
En fecha 14 de diciembre de 2009, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos ANA MARIA VALBUENA GARCIA y JORGE FABIAN RAMIREZ CARRILLO, asistidos por la abogada Carmen Marleny González Ramírez, todos ya identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos en 08 folios útiles.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2009, es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación mediante boleta al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al vuelto del folio 25, riela diligencia de fecha 25 de enero de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
En fecha 28 de enero de 2010, la ciudadana Fiscal XIV del Ministerio Público, diligencia manifestando que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada ya que se cumplen las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.CC-88.231.230, República de Colombia, a nombre de JORGE FABIAN RAMIREZ CARRILLO.
Fotocopia simple del Pasaporte Fronterizo, República de Colombia, No.FB153440 a nombre del ciudadano JORGE FABIAN RAMIREZ CARRILLO, ya identificado supra.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía No.CC-63.553.998, República de Colombia, a nombre de ANA MARIA VALBUENA GARCIA.
Fotocopia simple del Pasaporte Fronterizo, República de Colombia, No.8635024 a nombre de la ciudadana ANA MARIA VALBUENA GARCIA, ya identificada.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.09 de fecha 20 de marzo del año 2000, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de los ciudadanos JORGE FABIAN RAMIREZ CARRILLO y ANA MARIA VALBUENA GARCIA. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 08 de septiembre de 2009.
II
En este orden de ideas, del estudio del escrito de solicitud y valorados como han sido los documentos escritos presentados, sobre la base del artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido expedidos por funcionario facultado para ello, y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos ANA MARIA VALBUENA GARCIA y JORGE FABIAN RAMIREZ CARRILLO, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira en fecha 20 de marzo del año 2000; y se da cumplimiento a los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. En tal virtud, este Juzgador considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges, ciudadanos ANA MARIA VALBUENA GARCIA y JORGE FABIAN RAMIREZ CARRILLO, suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Palotal, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Liquídese la comunidad conyugal, si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Registro Civil de la Parroquia El Palotal, como al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 28 días del mes de enero de 2010. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
El Secretario Temporal.
Abg. Víctor Manuel Andrade García.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario.
Exp.2359-09
PAGP/mmag
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