REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, 26 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

199° y 150°

Expediente # 1554-09

En fecha 21 de Octubre del dos mil nueve, los ciudadanos RIVAS LONDOÑO RICHAR ALEXANDER Y RIVAS BATISTA LESNY MARIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.227.316 y V-17.094.513, casados, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio FRANCISCO ALEJO MENDOZA JARA, Inpreabogado N° 74.4752, presentaron ante la Secretaria del Despacho, solicitud de DIVORCIO por la causal de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, cuya solicitud fue admitido mediante auto de fecha 26 de Octubre del 2009, ordenándose la Notificación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Exponen los solicitantes que en fecha 21 de Julio de 2003, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira según se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 103 de los Libros llevados por ante la Citada Prefectura y la cual consignaron como anexo marcado “A” Igualmente alegan que
“……por razones que no se hacen necesarias mencionar hemos permanecido separados de hecho por cinco (05) años, no existiendo entre nosotros vida en común, ni ningún tipo de vinculo marital, razón por la cual acudimos a su competente autoridad con el objeto de solicitar, como en efecto lo hacemos el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, cumplida como son las formalidades legales y oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público…”
En fecha 07 de Diciembre del 2009, fue notificado legalmente la Ciudadana Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 10 de Diciembre del 2009, compareció por ante este Tribunal la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-