REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, 26 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
199° y 150°
Expediente Nº 1563-09
En fecha 29 de Octubre del dos mil nueve, los ciudadanos MELANIO MARQUEZ ROSALES y LILIA JUDITH ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.656.499 y V-8.096.131, casados, domiciliados en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio SAIDA YAMILKA PRADA CHACON, Inpreabogado N° 63217, presentaron ante la Secretaria del Despacho, solicitud de DIVORCIO por la causal de RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, cuya solicitud fue admitido mediante auto de fecha 04 de Noviembre del 2009, ordenándose la Notificación Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Exponen los solicitantes que en fecha 24 de Septiembre de 1980, contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 205 de los Libros llevados por ante la Citada Prefectura y la cual consignaron como anexo marcado “A” Igualmente alegan que:
“……De nuestra unión no s procrearon hijos y establecimos como domicilio conyugal la vivienda ubicada en la calle 2 con avenida 2, al lado del Rotary Club Los Chinatos del Municipio Ayacucho del Estado Táchira,…nuestra vida conyugal fue interrumpida desde el 15 de agosto de 1995 y hasta la presente no la hemos reanudado y por cuanto ha sido imposible e infructuosa la convivencia entre ambos además de otras razones que son inútiles señalar…hemos decidido ocurrir ante su competente autoridad a fin de solicitar la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, con fundamento al artículo 185-A del Código Civil venezolano,..”
En fecha 07 de Diciembre del 2009, fue notificado legalmente la Ciudadana Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 09 de Diciembre del 2009, compareció por ante este Tribunal la Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, y manifestó no tener nada que objetar y que se cumplieron con las formalidades de Ley.-
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