REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1589-2010.
PARTES: DEMANDANTE: YUSNEIBY DEISIREE CORDERO ZAMBRANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 18.578.645 residenciada en la calle 8 entre carreras 2 y 3, casa N°. 32, barrio 19 de abril coloncito Municipio panamericano del estado Táchira,
DEMANDADO: JORGE LUIS ROA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 20.367.273 domiciliado en la calle 8 parte alta Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIOS: (se cumple con el articulo 65 parágrafo primero de la LOPNA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 16-12-2009 en virtud de lo expuesto por la ciudadana YUSNEIBY DEISIREE CORDERO ZAMBRANO tal y como consta al folio dos (02) donde entre otras cosas expuso: “ Yo acorde con el padre que el me pasaba la alimentación del niño y le ha ido pasando pero ya tiene mas de seis (06) semanas que no le pasa nada por eso vengo para que mejor lo acordemos por escrito”. En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 197-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.589-2010 Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno aparece los datos del expediente.
Al folio dos (02) riela REGISTRO DE LA DENUNCIA.
A LOS FOLIOS TRES Y CUATRO (03 Y 04) RIELA acta de acuerdo conciliatorio, realizada por ante la Defensoría Municipal remitente.
Al folio cinco (05) riela COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL NIÑO (xxxxxxxx), expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano en fecha 03-04-09
Al folio seis (06) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD de la solicitante ciudadana CORDERO ZAMBRANO YUSNEIBY DEISIREE.
Al folio siete (07) riela COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL DEMANDADO CIUDADANO JORGE LUIS ROA BUITRAGO.
Al folio ocho (08) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio nueve (09) riela copia de la boleta de notificación enviado a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio cuatro y su vuelto (04 Vto) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JORGE LUIS ROA BUITRAGO manifestó: Me comprometo a pasarle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 300,00), ofrecimiento este aceptado por la demandante, y en el mismo dejaron constancia que el dinero ofrecido por el padre del niño será entregado a la prenombrada madre los días 05 de cada mes, igualmente acordaron en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor , para lo cual deben presentar facturas de los referidos gastos y en cuanto a los primeros días del mes de diciembre el requerido se comprometió a pasarle a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) para el día 30-12-09 para ella manutención que cubrirán los 15 días restantes del mes de diciembre de 2009, el cual firmaron ambos en señal de conformidad. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano descrito anteriormente, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS. 300,00), dinero este que será entregado por el padre del niño a la madre los días 05 de cada mes. TERCERO: igualmente se establecen dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, que serian SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,00) CADA UNO. en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor, para lo cual deben presentar facturas de los referidos gastos y en cuanto a los primeros días del mes de diciembre el requerido se comprometió a pasarle a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) para el día 30-12-09 para la manutención que cubrirán los 15 días restantes del mes de diciembre de 2009 TERCERO: : Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. LA JUEZ, DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S).LA SECRETARIA. ABOG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.(FDO) ILEGIBLE. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las doce del mediodía. LA SRIA. ABOG. MARÍA GUERRERO oev.
NTE
|