REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.590-2.010.
PARTES:
DEMANDANTE: VITO BERNARDO MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.686.896, domiciliado en la carrera 7 entre calles 10 y 11 casa No. 10-29 Bella Vista parte alta, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADA: JACKELINE GABRIELA MARCHENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 16.591.112, domiciliada en la calle 4 con carrera 05, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
BENEFICIARIO: sE CUMPLE CON EL ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 16 de diciembre de 2009, en virtud de manifestación hecha por ante referida Defensoría por el ciudadano VITO BERNARDO MORENO RAMIREZ, el cual expuso textualmente lo siguiente: “ He tenido problemas con la mamá de la niña, porque la niña está conmigo desde que nosotros nos separamos hace como tres años, pero cuando la niña comparte con ella, la mamá se la pasa diciéndole cosas como que me la va a quitar, y la ve es cada 15 días y eso porque yo se la llevo, porque la niña me pide ver a su mamá, y no me gusta que le meta cizaña a la niña en la cabeza”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 203-09 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.590-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela datos del expediente, identificando a las partes y a la beneficiaria.
A los folios dos y su vuelto (02 y vto) riela Registro de denuncia incoada por el ciudadano VITO BERNARDO MORENO RAMIREZ.
Al folio tres, cuatro y su vuelto (03, 04 y su vto) riele ACTO CONCILIATORIO entre las partes sobre la Obligación de Manutención, realizado por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio cinco (05) riela copia fotostática de la partida de nacimiento signada con el No. 121, de la niña (XXX), expedida por el Registro Civil del Municipio Panamericano Estado Táchira.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano VITO BERNARDO MORENO RAMIREZ.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana JACKELINE GABRIELA MARCHENA.
Al folio ocho (08) riela oficio No. 0493-09 de fecha 16 de diciembre de 2009, a la Lic. LUZ AMPARO ZERPA LABRADOR, remito por la referida Defensoría Municipal a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio nueve (09) riela primera notificación a la ciudadana JACKELINE GABRIELA MARCHENA.
Al folio diez (10) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
A los folios once (11) riela Boleta de Notificación enviado a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio cuatro y su vuelto (03, 04 y su vto) riele ACTO CONCILIATORIO entre las partes sobre la Obligación de Manutención, realizado por ante la mencionada Defensoría Municipal, en donde el ciudadano VITO BERNARDO MORENO RAMIREZ, manifestó: Que ofrece la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs.50,00) para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00), a favor de su hija, a lo cual la ciudadana JACKELINE GABRIELA MARCHENA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, los cuales serán entregados en forma semanal a la referida madre los días sábados, quien se compromete a firmar recibos respectivos. Igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitores”.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del niño y del adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en el cual el ciudadano VITO BERNARDO MORENO RAMIREZ, manifestó: : Que ofrece la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs.50,00) para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00), a favor de su hija, a lo cual la ciudadana JACKELINE GABRIELA MARCHENA, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, los cuales serán entregados en forma semanal a la referida madre los días sábados, quien se compromete a firmar recibos respectivos. Igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, en cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitores”. Es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TACHIRA, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Pensión de alimentos a favor de la niña ANGELICA ESPERANZA MORENO MARCHENA en la suma CINCUENTA BOLÍVARES SEMANALES (Bs.50, 00) para un total de DOSCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200,00), los cuales serán entregados en forma semanal a la referida madre los días sábados, quien se compromete a firmar recibos respectivos. En cuanto a los demás gastos derivados de ropa, zapatos, medicinas y otros serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. CUARTO: Se Establecen dos bonos especiales por la misma cantidad en los meses de septiembre y diciembre, para los gastos escolares y decembrinos respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS DOCE (12) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez (10:00) de la mañana. Conste.
LA SCRIA,
MARIA GUERRERO.
SCAZ/megr/bc.-
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