REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1544-2.009
PARTES:
DEMANDANTE: MACFLAVIER ARELLANO CHACON venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N| V- 4.473.683, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: CARMEN EMILIO SEPULVEDA, colombiano, residente, titular de la cedula d identidad N° V- 81.759.026. domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: LUZ ARGERNIDA ROJAS, colombiana identificada con la cedula de identidad de ciudadanía N° C.C. – 49.780.779, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
A los folios 01, 02, y 03 del cuaderno principal riela escrito de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentara MACFLAVIER ARELLANO CHACON venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N| V- 4.473.683, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 90.853, domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira actuando en este acto con el carácter de endosatario en procuración del ciudadano: CARMEN EMILIO SEPULVEDA, colombiano, residente, titular de la cedula d identidad N° V- 81.759.026. domiciliado en esta población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira
en contra de la ciudadana: LUZ ARGERNIDA ROJAS, colombiana identificada con la cedula de identidad de ciudadanía N° C.C. – 49.780.779, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira.
A los folios 4 y 5 del cuaderno principal corren agregados anexos documentales acompañados al escrito libelar.
A los folio 6 y 7 del cuaderno principal riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 26 de Octubre de 2009.
Al folio 16 y 17 del cuaderno de medidas riela acta del embargo preventivo practicada por el Juzgado ejecutor de los Municipios García de Hevia Panamericano Simón Rodríguez y Samuel Darío Maldonado de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el cual se constituyo en la calle 5 entre carreras 5 y 6, mercado municipal, frente al supermercado Tenerife, Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, lugar que señalo el profesional del derecho ciudadano MAC FLAVEIR ARELLANO CHACON. titular de la cedula de identidad N° V- 4.473.683 inscrito en el instituto de Previsión Social del abogado Bajo el N° 90.853 quien actúa como endosatario en procuración del ciudadano CARMEN EMILIO SEPULVEDA, venezolano N° E- 81.759.026 todo con el fin de dar cumplimiento a la comisión de Medida Preventiva de embargo conferida en el expediente N° 1544-2009, por el Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la circunscripción judicial del estado Táchira, en juicio de Cobro de Bolívares - Vía Intimación, sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana LUZ ARGENIDA ROJAS, titular de la cedula de identidad C.C. – 49.780.779 . hasta cubrir la cantidad de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 3.183,64), que comprende el doble de la suma demandada, y en caso de que el embargo se practique sobre cantidades liquidas solo se efectuar hasta cubrir la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS ( 1.592,82) Constituidos como se encuentra este Juzgado Ejecutor de Medidas, el Juez Ejecutor, Abg. RAFAEL M. NIETO R. procedió a notificar de la misión a cumplir a una ciudadana que dijo ser y llamarse LUZ ARGENIDA ROJAS, colombiana, titular de la cedula de ciudadanía C.C. 49.780.779 en su carácter de demandada en la presente causa y a quien se le hizo saber que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional que debe ser protegido en cualquier estado y grado del proceso, se le concede un lapso de tiempo de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con abogado o persona de confianza que lo asista en la defensa de sus derechos e intereses. Vencido como se encuentra el lapso de tiempo supra señalado el ciudadano Juez ejecutor procede a continuar con la practica de la presente medida de embargo preventivo. En este estado solicito el derecho de palabra el abogado Actor y concedido que le fue expuso: “Por cuanto la ciudadana LUZ ARGENIDA ROJAS, ya identificada, me ha pagado en este acto la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES ( Bs. 1.591,00) y no queda adeudándole nada a mi mandante por este concepto, es por lo que solicito al ciudadano Juez Ejecutor, se sirva suspender la presente medida de embargo preventivo y devuelva la presente comisión al juzgado de la causa a los fines de su homologación. Es todo.
El Tribunal para decidir observa
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén Civil, dispone que los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la ley, razón por la cual este sentenciador considera que en el caso sometido a decisión es procedente la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, todo de conformidad con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se levanta la medida de embargo preventivo decreta sobre bienes de la ciudadana LUZ ARGENIDAD ROJAS PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ. 199 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION. LA JUEZ (FDO) DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA (FDO)ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m) de la mañana. Conste. LA SRIA., (FDO) ABG. MARIA GUERRERO. LA SUCRITA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. CERTIFICA QUE LA SCOPIAS QUE ANTECEDEN SON FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE NUMERO 1544-2009 CUYA CARATULA DICE: DEMANDANTE: MACFLAVIER ARELLANO CHACON, DEMANDADO: LUZ ARGERNIDA ROJAS, MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 248 EJUSDEM. DOY FE EN COLONCITO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
LA SECRETARIA
MARIA GUERRERO
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