REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: YOLANDA ROJAS DE JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.556.957, domiciliada en El Diamante, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de Abuela de la niña (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: CARLOS JURADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.154.971, domiciliado en Siberia, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el Procedimiento por denuncia oral formulada en fecha 13 de Octubre de 2.008, por la ciudadana YOLANDA ROJAS DE JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.556.957, domiciliada en El Diamante, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de Abuela de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita al Tribunal cite al Señor CARLOS JURADO ROJAS, padre de su nieta, a quien tiene a través de colocación familiar, a fin de fijar la Obligación de Manutención a favor de su nieta por la cantidad de Bs.300,00 y el doble para el mes de Diciembre, así como los bonos que recibe: Escolar, navideño y demás beneficios que recibe.-
En fecha 16 de Octubre de 2.008, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de esta misma Circunscripción Judicial, la notificación del Ministerio Público y oficiar IPSFA para que informen sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 10 de Marzo de 2.009, se recibe la Comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada, el cual no pudo ser localizado.-
En fecha 07 de Abril de 2.009, se recibe información sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 18 de Mayo de 2.009, la demandante solicita que se cite nuevamente al demandado.-
En fecha 27 de Mayo de 2.009, se acuerda enviar nuevamente despacho de citación al Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 24 de Septiembre de 2.009, se recibe debidamente cumplida la la Comisión conferida para la Citación de la Parte Demandada.-
En fecha 19 de Octubre 2.009, se deja constancia de la no comparecencia de las Partes para la realización del Acto Conciliatorio.-
En fecha 04 de Noviembre de 2.009, se repone la causa al estado de la realización del Acto Conciliatorio por cuanto para el día 19-10-2.009, aún no esta notificado el Ministerio Público.-
En fecha 09 de Diciembre de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación del Ministerio Público.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio no comparecieron las Partes, razón por la que no se pudo realizar dicho Acto. Así se decide.-
2.- Durante el lapso probatorio ninguna de las Partes promovió pruebas.-
3.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar la relación de filiación entre dicha niña y sus padres. Así se decide.-
4.- La Constancia de Ingresos que cursa al folio 20, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, probada como está la capacidad económica del Obligado, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, y una suma igual y adicional para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente, ofrecidos por el demandado, equivalente aproximadamente al 31% de un Salario Mínimo Urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana : YOLANDA ROJAS DE JURADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-1.556.957, domiciliada en El Diamante, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de Abuela de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano CARLOS JURADO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.154.971, domiciliado en Siberia, Pregonero, Municipio Uribante, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, los cuales deberán ser pagados dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes y aumentada anualmente tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se establece como cuota especial y adicional la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por conceptos de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el Obligado deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de informe médico y facturas.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las nueve de la mañana del día Quince de Enero de Dos Mil Diez. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las once de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el expediente No.4862-2.008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Quince de Enero de Dos Mil Diez.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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