REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: MARIBEL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.177.360, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: GIOVANNY GONZALEZ ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.891.980, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia el procedimiento por diligencia estampada en fecha 21 de Junio de 2.009, por la ciudadana MARIBEL TORRES, con el carácter y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor GIOVANNY GONZALEZ ORDOÑEZ, ya que tiene un atraso en la Obligación de Manutención de Bs.1.960,00 desde el 22 de Abril de 2.005.-
En fecha 30 de Junio de 2.009, se admite la solicitud y se ordena la citación de la Parte Demandada comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 25 de Septiembre de 2.009, se recibe información sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 06 de Octubre de 2.009, se recibe la comisión conferida para la citación del demandado, quien no pudo ser localizado.-
En fecha 21 de octubre de 2.009, la demandante informa que el demandado puede ser citado Pasaje Colombia, Vereda 1, San Cristóbal.-
En fecha 29 de Octubre de 2.009, se acuerda citar al demandado en la dirección antes indicada, comisionándose al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta misma Circunscripción Judicial.-
En fecha 05 de Noviembre de 2.009, se recibe información sobre los ingresos devengados por el Obligado.-
En fecha 03 de Diciembre de 2.009, se recibe debidamente cumplida la comisión conferida para la citación del demandado.-
En fecha 09 de Diciembre de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio solamente se presentó la demandante, quien expone: Que solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de Bs.550,00 mensuales y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre; que le compre a la niña las medicinas, la ropa, los zapatos, el seguro, y que tiene una deuda de Bs.1.960,00 desde el mes de Mayo de 2.005 hasta la fecha.-
En fecha 18 de Diciembre de 2.009, la Parte Demandante promueve pruebas, las cuales se agregaron y admitieron el 07 de Enero de 2.010.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio solamente se presentó la demandante, quien expone: Que solicita se fije la Obligación de Manutención en la cantidad de Bs.550,00 mensuales y el doble en los meses de Septiembre y Diciembre; que le compre a la niña las medicinas, la ropa, los zapatos, el seguro, y que tiene una deuda de Bs.1.960,00 desde el mes de Mayo de 2.005 hasta la fecha.-
2.- Las pruebas promovidas por la demandante consistentes en Constancia de Estudio, lista de útiles escolares, pago de uniforme e Informe Electroencefalográfico, se valoran de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirven para demostrar los que la niña está estudiando y sus necesidades de salud. Así se decide.-
3.- La Parte Demandada ni contestó la demanda ni promovió pruebas, razones por las que este Juzgado considera que no ha pagado la deuda pendiente, la cual según la demandante asciende a la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.1.960,00), la cual no fue desvirtuada de ninguna manera por el Obligado. Así se decide.-
4.- La Constancia de Ingresos que cursa a los folios 41 y 42, 52 y 53, se valora de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sirve para demostrar la capacidad económica del Obligado. Así se decide.-
Con relación al aumento de la Obligación de Manutención solicitado, por cuanto el Tribunal observa que dicha Obligación no ha sido aumentada desde hace más de un año, lo declara procedente y así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con Lugar la solicitud de Cumplimiento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana MARIBEL TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.177.360, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por Pert. 65 LOPNA), contra el ciudadano GIOVANNY GONZALEZ ORDOÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.891.980, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes, descontada directamente del sueldo devengado por el Obligado y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas.
CUARTO: Se Condena al ciudadano GIOVANNY GONZALEZ ORDOÑEZ, a pagar la cantidad de MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs.1.960,00) por concepto de Obligación de Manutención vencida y no pagada, en cuotas de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) mensuales adicionales al monto mensual de la Obligación de Manutención, para un total de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales hasta el pago definitivo de la deuda atrasada.-
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba a las once de la mañana del día Veinte de Enero de Dos Mil Diez. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.2105-2008 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Veinte de Enero de Dos Mil Diez.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado