REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.

PARTE DEMANDANTE: ERIKA YOLIMAR BECERRA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.171.344, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.76.288, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano MIGUEL ANGEL ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.154.206, domiciliado en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
PARTE DEMANDADA: YORMAN ENRIQUE VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.230.663, domiciliado en Pueblo Chiquito, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 10 de Junio de 2.009, por la ciudadana ERIKA YOLIMAR BECERRA DE VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.171.344, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.76.288, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, actuando como Endosataria en Procuración del ciudadano MIGUEL ANGEL ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.154.206, domiciliado en El Abejal, Municipio Guásimos, Estado Táchira y hábil, y entre otras cosas expone: Que el ciudadano YORMAN ENRIQUE VALERO, aceptó una letra de cambio por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00), para ser pagada sin aviso y sin protesto el día 23 de Octubre de 2.008; que sin embargo al momento de exigir el pago del monto que indica la letra el Obligado ha hecho caso omiso de las gestiones de cobro realizadas, negándose en forma reiterada a cumplir con la obligación asumida y contenida en la letra de cambio; que la presente acción la ejerce de conformidad con el dispositivo de los artículo 410 y siguientes del Código de Comercio; que ocurre para demandar como en efecto lo hace al ciudadano YORMAN ENRIQUE VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.230.663, domiciliado en Pueblo Chiquito, Municipio Guásimos, por Cobro de Bolívares por la vía del Procedimiento de Intimación, para que convenga o en su defecto por este Tribunal en pagar a su representado las cantidades que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) que comprende la cantidad adeudada; SEGUNDO: La cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.050,00) por concepto de intereses legales al 1% mensual; TERCERO: Los honorarios profesionales calculados por este Juzgado conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil; y CUARTO: La indexación o corrección monetaria.-
En fecha 15 de Junio de 2.009, se admite la demanda y se ordena la Intimación de la Parte Demandada.-

En fecha 10 de Diciembre de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Intimación de la Parte Demandada.-

En fecha 15 de Enero de 2.010, comparece la Abogada en ejercicio ERIKA BECERRA DE VIVAS, y solicita se dicte Sentencia de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el Intimado no concurrió ni por si ni por medio de Apoderado.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:

Habiendo quedado intimada la Parte Demandada, tal como se evidencia de la diligencia que cursa al folio 12, estampada en fecha 10 de Diciembre de 2.009, por el Alguacil de este Despacho, y de la Boleta de Intimación debidamente firmada por el Intimado, agregada al folio 13, éste no concurrió ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, ha hacer Oposición al Decreto de Intimación dentro del lapso de diez (10) días de despacho, que comenzaron a correr desde el día 14 de Diciembre de 2.009 hasta el día 15 de Enero de 2.010, en tal virtud dicho Decreto de Intimación quedó firme, y como quiera que el lapso concedido para que formulara oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe Procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:

1.- La suma de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) por concepto del capital adeudado contenido en la letra de cambio consignada con el libelo de demanda.

2.- La suma de MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs.1.050,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del 12% anual conforme al artículo 108 del Código de Comercio y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de la obligación.

3.- La suma de CUATRO MIL DOCE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.4.012,05) por concepto de honorarios profesionales a razón del 25% según el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

4.- La suma de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,00) por concepto de Indexación o corrección monetaria desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las Partes y/o a sus Apoderados.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las once de la mañana del día Veintiuno de Enero de Dos Mil Diez. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.
La Juez Titular,

Abg. Luisa Medina

La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado

En la misma fecha y hora se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario.
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado


Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5244-2009 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Veintiuno de Enero de Dos Mil Diez.-
La Secretaria,


Abg. Marisol Maldonado