REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA, VEINTICINCO DE ENERO DE DOS MIL DIEZ.
199° y 150°
Recibida la presente Solicitud de DECLARACION DE AUSENCIA, constante de veintitrés (42) folios útiles, con Oficio No.1431 del 24 de Noviembre de 2.009, proveniente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por Declinatoria de Competencia con fundamento en el artículo 3 de la Resolución No.2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado observa que el artículo 423 del Código Civil, señala: Si transcurrido el lapso de la citación, no comparece el ausente ni por si ni por apoderado, ni da aviso en forma auténtica, de su existencia, el Juzgado le nombrará un defensor con quien se seguirá JUICIO ORDINARIO sobre la DECLARACION DE AUSENCIA. ( Mayúsculas del Tribunal); es por lo que se considera a su vez INCOMPETENTE para conocer de la SOLICITUD DE AUSENCIA, formulada por la Abogada en ejercicio JOSELINE GREGORIA DE CAIRES JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.562.065 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.75.900, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JUAN ANGEL PABON GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.493.009, ya que según lo establecido en la referida Resolución No.2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2.009, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, la competencia atribuida a los Juzgados de Municipio es para todos los asuntos de JURISDICCION VOLUNTARIA O NO CONTENCIOSA en materia Civil, Mercantil, Familia, y del contenido del artículo 423 del Código Civil, se desprende que el Procedimiento a seguir en materia de DECLARACION DE AUSENCIA ES EL JUICIO ORDINARIO, y por lo tanto es un asunto de naturaleza contenciosa, y no de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa, lo cual en caso similar fue ratificado en Sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2.009, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 70 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, SOLICITA DE OFICIO LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA POR ANTE EL JUZGADO SUPERIOR DISTRIBUIDOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, a donde se acuerda remitir con oficio el expediente.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia de la presente Decisión Interlocutoria para el archivo del Tribunal.
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha se le da entrada bajo el No. -2010 del Libro de Causas Civiles, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publica la anterior Sentencia dejándose constancia en el Libro Diario y se remite el Expediente con oficio No. .-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
Quien suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original, tomada de la Sentencia Interlocutoria dictada en el Expediente No. -2.010 que por Declaración de Ausencia cursa por ante este Juzgado. Táriba, Veinticinco de Enero de Dos Mil Diez.
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado
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